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Condenado por violar una orden de alejamiento y agredir a su expareja

Un año y 11 meses para el hombre y 57 días de trabajos sociales a la mujer por lanzarle objetos

Valencia -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año y 11 meses de prisión a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento respecto a su expareja y permanecer en el domicilio de esta varios días, durante los cuales trató de agredirla sexualmente.

Según la sentencia, los hechos se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando el procesado, que tenía prohibido aproximarse a su expareja a menos de 500 metros, acudió al domicilio de la mujer, donde se quedó hasta la tarde del 5 de enero de 2010.

En uno de esos días, tras una discusión, el acusado agredió a la mujer quemándola con un cigarro, clavándole unas tijeras en las piernas y dándole varios mordiscos. Además, trató de forzarla sexualmente. Además, el procesado rompió varios objetos de la vivienda, causando desperfectos tasados en 2.582 euros.

Por su parte, la mujer agredió también uno de los días en que estuvieron juntos a su expareja con mordiscos, arañazos y objetos, por lo que fue encausada como presunta autora de un delito de violencia doméstica.

En el juicio oral, celebrado el pasado 7 de enero, se presentó un escrito de conformidad, por lo que se dictó sentencia en el momento y las partes manifestaron su deseo de no recurrir, por lo que se declaró la firmeza de la misma.

Así, el tribunal ha impuesto al hombre la pena de dos meses y 16 días de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con el agravante de reincidencia, así como un año y nueve meses de cárcel por el delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa y una multa de 540 euros por un delito de daños. En todos los delitos concurre la eximente incompleta de embriaguez.

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Por su parte, la mujer ha sido condenada como responsable de un delito de violencia doméstica a 57 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Ambos tienen prohibido acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio y, además, en concepto de responsabilidad civil el hombre deberá indemnizar a la mujer con 3.997 euros y ella deberá hacer lo propio por importe de 300 euros por las lesiones producidas.

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