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tribunales

El Tribunal Superior vasco reconoce la pensión de viudedad a una divorciada

El fallo deja sin efecto una resolución en sentido contrario dictada en la Audiencia de Vitoria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer, a pesar de que estaba divorciada de su marido desde hacía más de diez años. El reconocimiento se hace con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento de su ex pareja.

El alto tribunal estima el recurso de la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, que ratificó la decisión del INSS de denegar la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del que fuera su esposo, ocurrido en noviembre de 2011 y del que estaba divorciada según sentencia de abril de 2010.

Un año después del divorcio se fijó una pensión compensatoria para la mujer de 1.100 euros. La mujer nunca llegó a cobrarla, pero es que la pareja continuó viviendo junta y compartiendo indistintamente la cuenta corriente. Además, el exmarido fue hasta su fallecimiento la única fuente de ingresos de la familia.

Según el fallo del TSJPV, el criterio del juzgado de Vitoria es "intachable desde una lectura literal de la norma", que, dadas las circunstancias del caso, también considera "excesivamente rígida". Así, señala que en materia de relaciones personales "la realidad con frecuencia se aparta de lo que figura documentado" .

Para el TSJPV, lo cierto es que la pareja siguió viviendo junta y la mujer disponía de la totalidad de los ingresos mensuales del hombre, por lo que entiende que carecía de "sentido ético y jurídico" que reclamara el abono de la pensión compensatoria "cuando ya se estaba produciendo por esta vía su satisfacción, entendiendo que no cabe negar la pensión de viudedad en la tesitura descrita".

"La demandante era acreedora de la pensión compensatoria y ésta se extinguió con el fallecimiento del causante, desapareciendo también entonces su única fuente de ingresos económicos", señala el TSJPV, por lo que estima la demanda reconociendo el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad que le corresponda y con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento de su ex marido.

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