Un juzgado de Bilbao condena al Banco Guipuzcoano por la ‘cláusula suelo’
La sentencia considera abusivo que el crédito estableciera un tipo mínimo del 3%
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la cláusula suelo que impuso el Banco Guipuzcoano en un crédito hipotecario contratado en 2004 y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le había cobrado en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable fijado.
En un sentencia fechada el 7 de marzo, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un préstamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable euríbor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3 % y un tipo máximo del 15 %.
Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2.008, en un principal de 90.000 euros más, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interés variable.
La sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable al considerar que, el tipo mínimo de referencia del 3 %, denominado cláusula suelo, tiene "una alta probabilidad de entrar en juego (la realidad lo confirma en el momento actual, en el que se ha bajado del 1%), a la par que se pacta un máximo o techo irreal".
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero" y por ello, acudió a su entidad la entidad bancaria "de confianza" para pedir un crédito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
El juez ha denunciado la "falta de buena fe" por parte del banco que conocía las previsiones de evolución futura de los tipos de interés y no informó de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a quién iba a rubricar el préstamo hipotecario. Por ello, la sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable, pero recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.