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El fiscal pide la convocatoria de elecciones en las cofradías

La Xunta invocó la Lei de Pesca para alegar que en ella no se establece el plazo de convocatoria de las elecciones

La Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado la demanda interpuesta contra la Consellería de Medio Rural e do Mar por la Agrupación de Productores de Parques de Cultivo de Carril (Pontevedra) por no convocar elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cofradías de la comunidad mediante silencio administrativo.

La citada agrupación interpuso un recurso ante la sala de lo contencioso después de que hubiese formulado una reclamación ante la consellería en un escrito presentado en julio de 2012 al haberse cumplido el plazo de cuatro años que contempla la legislación para la convocatoria de elecciones.

La Xunta invocó la Lei de Pesca para alegar que en ella no se establece el plazo de convocatoria de las elecciones sino que lo que se pretende es la unificación del calendario de los mandatos de los órganos rectores de las cofradías, a partir de la entrada en vigor de la mencionada legislación que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2009. Sin embargo, en su escrito de admisión del recurso, el fiscal Carlos Mariscal de Gante señala que el argumento de la consellería “no le autoriza” a posponer indefinidamente la convocatoria, máxime si el mandato temporal de cuatro años de los órganos de gobierno de las cofradías ha sido rebasado sobradamente”.

“Inacción”

Medio Rural e do Mar también alegó que no se dan los supuestos legales para poder admitir a trámite el contencioso porque en base a la actual normativa solo queda obligada una Administración en virtud de una disposición general como es la convocatoria de elecciones mediante una orden. “Pero tal argumento lo que hace es incidir precisamente en la materia que constituye el fondo del asunto objeto del presente recurso, que no es otra que la de, ante su inacción, obligar a la Administración demandada a dictar una orden de convocatoria de elecciones”, sostiene el fiscal.

El ministerio público concluye que aunque es apresurado fijar una posición firme en este momento procesal, anterior al período probatorio, los argumentos expuestos por los productores y la consellería conducen a la estimación de la demanda por entender que se ha producido vulneración de un derecho fundamental del recogido en el artículo 23.1.2 de la Constitución, sin perjuicio de lo que finalmente dicte el tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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