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Los tribunales niegan de nuevo a la fiscalía la anulación de las preferentes

El auto rechaza la demanda del ministerio público y aboga por estudiar las reclamaciones caso por caso

El País
Protesta de los afectados por las preferentes en Vigo
Protesta de los afectados por las preferentes en Vigo EFE

La demanda de la fiscalía para anular las participaciones preferentes que Caixa Galicia y Caixanova colocaron a decenas de miles de clientes ha vuelto a empatanarse en los tribunales. La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado el auto del juzgado de Instrucción Número 11 de esta ciudad que desestimó la denuncia del Fiscal Superior del Tribuntal Superior de Xustiza de Galicia por considerar que el ministerio público no está capacitado para ejercer este derecho.

La doctrina que esgrime en segunda instancia este tribunal alega que el ministerio público solo estaría facultado para reclamar el cese de la venta de esos productos financieros complejos pero no la anulación de las operaciones y tampoco para reivindicar la devolución del dinero ingresado por los ahorradores. Tal capacidad le corresponde según el auto conocido ayer a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas y a cada uno de los afectados.

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La Audiencia Provincial de A Coruña sostiene que “el mero hecho de que los contratos funcionan de forma similar no permite estimar que se esté ante el mismo título, una causa puede ser oscura en un contrato y no serlo en otro, las causas de nulidad invocadas son diferentes y los hechos son diferentes, con contratantes de distintos conocimientos y experiencia”. El fallo estima que “existiendo derechos individuales y subjetivos de cada persona que intervino en los contratos resultando inexcusable el análisis de cada caso concreto”.

El auto de la Audiencia también argumenta que la demanda de la fiscalía buscó certificar que “ se está ante una práctica abusiva prohibida por la legislación de consumidores y usuarios”. Pero reprocha que en lugar de pedir la anulación de determinadas cláusulas abusivas, la fiscalía pretendiese derogar “los contratos en particular en que se haya inducido a los clientes a contratar sobre la creencia de que se estaba celebrando un contrato de depósito a plazo; o bien, en otros casos por no haberse suministrado información suficiente sobre los riesgos de la operación”.

Así que la Audiencia concluye que “lo pretendido por el fiscal “sería una pseudo-acción colectiva de nulidad/anulabilidad contractual, sin que para ello exista una previsión legislativa específica".

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