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El Supremo permite a Amorebieta mover la escultura de Andrés Nagel

La sentencia reconoce el derecho moral del autor a mantener la ubicación pero ponderando las circunstancias

El País
El artista Andrés Nagel ante su escultura de Amorebieta en 2008.
El artista Andrés Nagel ante su escultura de Amorebieta en 2008.FERNANDO DOMINGO-ALDAMA

El Tribunal Supremo permite al Ayuntamiento de Amorebieta cambiar de ubicación la escultura realizada por el artista Andrés Nagel, una obra sin título de más de ocho metros de altura conocida como La Patata, por su forma y color. La sentencia reconoce el derecho moral del autor a que no se modifique la ubicación de su obra pero considera que no se debe prohibir la modificación de su emplazamiento de forma absoluta  porque "deben ponderarse los intereses concurrentes".

Nagel llevó a los tribunales en 2002 la intención del Ayuntamiento de Amorebieta de trasladar la escultura realizada por encargo cinco años antes para una rotonda del centro de la localidad, ubicada en una zona sometida a reordenación urbanística. La obra había sido encargada por la anterior corporación municipal, de la que no quedaba rastro en el Ayuntamiento después del conflicto suscitado en el seno del PNV ante la construcción de una central eléctrica en Boroa.

El escultor donostiarra entendía que tenía derecho moral a proteger la integridad de la obra, que el traslado del lugar para el que fue creada no respetaba. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró que aunque el Ayuntamiento de Amorebieta no se encontraba legitimado para alterar la ubicación de la escultura, en espacio en el que se ubicaba no formaba parte de su derecho moral a la integridad de la obra.

El derecho de autor debe coordinarse con los del propietario y la comunidad"

La Audiencia Provincial confirmó la decisión, aunque acogió la pretensión del demandante de prohibición de modificar el emplazamiento. En relación al derecho de autor, desestimó la demanda al considerar que el derecho a la integridad de la obra dependería de las circunstancias del traslado.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el artista.La sentencia parte del hecho de que la escultura no estaba concebida para su exhibición en lugar distinto al pactado, por lo que declara que el derecho a la integridad de la obra se extiende a su ubicación en el lugar para el que fue creada. "La alteración del lugar de ubicación vulnera el derecho del autor a la integridad de la obra y afecta a sus legítimos intereses, aunque se exhiba en condiciones que no supongan un perjuicio a su reputación", señala.

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Sin embargo, la sentencia advierte de que la integridad de la obra creada para un lugar específico no se vulnera necesariamente cuando se sitúa en otra ubicación si la modificación del emplazamiento "no interfiere en el proceso de comunicación entre el artista mediante su obra y la comunidad".

En este sentido, añade que el derecho del autor a la integridad de la obra puede comportar el de que no se exhiba en una ubicación distinta a aquella para la que fue creada, si bien "no es absoluto". El Supremo precisa además que el derecho del autor,  debe "coordinarse con los del propietario y los de la comunidad" y "la decisión en supuesto de conflicto debe ser el resultado de la ponderación del caso concreto".

El Ayuntamiento de Amorebieta hizo públñico un comunicado valorando la sentencia y destacando que queda garantizado que si hubiese interés público relevante la escultura podría trasladarse y que prevalecen los intereses del municipio.

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