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Una víctima sin responsable

La muerte de un niño en un rally en 2001 queda impune al no haber delito y prescribir la vía civil

F. Javier Barroso

Ni responsable ni indemnización. La muerte de un niño de 11 años, A. L. M., en un rally en Belmonte de Tajo en 2001, ha quedado impune. Los jueces no han apreciado responsabilidad penal por parte de los organizadores. Los familiares tampoco han recibido ninguna indemnización por la vía civil, ya que la magistrada encargada del caso ha considerado que ya ha pasado el tiempo previsto en la ley para iniciar esta acción, según fuentes judiciales. Encima, deberán pagar las costas. 

El accidente se produjo el sábado 7 de julio de 2001 en la cuarta edición del rally Ciudad de Fuenlabrada, en el kilómetro 2,650 de la carretera M-319, en el término municipal de Belmonte de Tajo. El pequeño fue arrollado en un tramo cerrado al tráfico por el conductor de un Seat 124 con matrícula M-0732-CN que perdió el control y salió por una curva.

El pequeño sufrió traumatismo craneoencefálico muy grave, traumatismo costal grave y fractura abierta del fémur derecho. Un helicóptero sanitario lo trasladó al hospital 12 de Octubre, donde falleció dos días después. En el accidente también resultaron heridas otras cuatro personas, de entre 19 y 27 años. Una de ellas era un hermano del fallecido.

Los padres del pequeño iniciaron un procedimiento penal, que se solventó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Arganda del Rey, al cual pertenece el municipio de Belmonte de Tajo. El titular de esta sala entendió que no había responsabilidad penal, y archivó la causa. La Audiencia Provincial confirmó meses después la sentencia. El fallo, contra el que no cabía recurso, fue notificado el 18 de abril de 2005.

Los padres acudieron a la vía civil y alegaron que la responsable del accidente fue la Federación Madrileña de Automovilismo y la aseguradora que habían contratado. En su opinión, el público estaba mal colocado y no se le informó de los lugares más peligrosos e incluso prohibidos. También adujeron el mal estado del vehículo que ocasionó el accidente, y la mala conservación y rodadura del tramo de carretera, junto con la tardanza de los médicos de la organización.

Los demandantes, entre los que estaban los heridos en el siniestro, pedían una indemnización conjunta de 220.083 euros, de los que 90.594 correspondían a los padres del pequeño, y 14.831 a su hermano. La parte demanda alegó que los participantes en el rally cumplieron todos los requisitos legales para la carrera, y que el público que asiste a este tipo de eventos asume cierto riesgo. “La organización tuvo la diligencia necesaria y exigida en todos los aspectos para cubrir un evento así”, explicaron en el proceso civil.

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El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, que celebró la vista oral el 14 de diciembre. La magistrada dictó sentencia el 25 de enero: desestimó las pretensiones de los demandantes.

Entendió que la acción civil había prescrito: “No podemos obviar que pasó más de un año desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal el 18 de abril de 2005 hasta la solicitud de ese título, el 11 de diciembre de 2006. La parte actora \[la demandante\] era conocedora de la misma y pudo ejercitar dicha acción”, recoge el fallo. “Debemos entender que hubo un abandono de la misma, desde el momento en que pudo ejercitarse y el transcurso de más de un año para la solicitud”, añade.

La sentencia de primera instancia no es firme y la familia del pequeño, representada por el abogado Aitor Canales, ha anunciado que recurrirá.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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