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El Supremo avala la tasa de basura porque los ricos generan más residuos

El alto tribunal rechaza el recurso de la Asociación de Garajes contra el tributo de Gallardón No considera que dos pisos de igual tamaño en zonas diferentes deban abonar el mismo recibo

Basura acumulada en una calle de Madrid.
Basura acumulada en una calle de Madrid.SAMUEL SÁNCHEZ

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Empresarios de Garajes y Aparcamientos (Amega) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que validó la tasa de basuras del Ayuntamiento de la capital. Los magistrados aprueban que se cobre más a un piso caro que a otro barato, aunque puedan tener el mismo tamaño o número de habitantes, porque los ricos producen más basura que los pobres.

Alberto Ruiz-Gallardón, alcalde de la capital entre 2003 y 2011 y ahora ministro de Justicia, recuperó la tasa de basuras en 2009 para apuntalar la recaudación municipal en tiempos de crisis. Esta figura impositiva se suprimió en 1990, antes de implantarse el Impuestos sobre Bienes Inmuebles. El recibo medio ronda los 60 euros al año, según el Ayuntamiento, que recaudará de esta manera 128 millones de euros en 2013.

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La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, de 4 de enero de 2013, refrenda la decisión del 3 de diciembre de 2009 del TSJM, que desestimaba el recurso de Amega contra el acuerdo del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008 por el que se imponía la tasa por prestación de servicio de gestión de residuos urbanos, popularmente conocida como tasa de basuras.

En su recurso, Amega mantenía que la tasa de basuras no cumple la obligación para esta figura impositiva de ceñirse a sufragar el servicio sobre el que se impone, “deslizándose a la categoría de impuesto”, una forma tributaria que escapa a las competencias municipales. El TSJM respondió que no es preciso que el Ayuntamiento invierta cada euro que recauda de esta manera en la recogida de basuras, sino que basta con que la recaudación total por la tasa no exceda los gastos totales del servicio.

Además, la asociación aseguraba que la tasa “no respeta el principio de igualdad, que debe valorar el grado de utilización del servicio”. En su opinión, calcular el importe según el valor catastral del inmueble no se ajusta a la legalidad. El TSJM consideró sin embargo que el tamaño del piso sí puede ser “indicativo de una mayor ocupación”, y por tanto de mayor generación de basura y de mayor “capacidad económica” de sus propietarios, como defendió el Ayuntamiento.

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El recurso de Amega añadía que, al calcular la tasa según el valor catastral del inmueble, que no depende sólo de la superficie sino también de su ubicación, se puede dar el caso de que dos viviendas de idéntico tamaño ubicadas en barrios distintos paguen cantidades diferentes pese a que el servicio tendría el mismo coste para el Ayuntamiento. El TSJM respondió que resulta “materialmente imposible individualizar la cuota de la tasa si se pretende que coincida rigurosamente con la utilidad económica que para cada contribuyente supone el servicio”.

El Supremo ha refrendado en su sentencia del 4 de enero la decisión del TSJM. Recuerda que, efectivamente, “la idea básica de una tasa es su naturaleza retributiva del servicio prestado”, es decir, la capacidad económica de quien la paga, esencial en el caso de los impuestos, aquí sólo actúa de forma “residual”. El Supremo considera que la tasa de basuras “incurre en un cambio estructural” en este sentido, puesto que sí se abona “en función de la capacidad económica” y no del servicio prestado. Es decir, depende del valor del piso y no de la cantidad de basura recogida.

“Se convierte así en un impuesto más”, añade el tribunal, que considera sin embargo que “ni la jurisprudencia ni la ley excluyen la capacidad económica como elemento determinante de la fijación del importe de la tasa”. El Supremo refrenda así el método del Ayuntamiento de vincular directamente el valor catastral del piso con la cantidad de basura generada, teniendo en cuenta que éste es reflejo a su vez de la superficie del inmueble afectado.

Considera la sentencia que este método no queda invalidado por la falta de una medición individualizada de la basura generada en cada inmueble, pues “en una tasa tan compleja y aleatoria es imposible”. Respecto al ejemplo de dos pisos de igual tamaño en barrios distintos, el tribunal critica que el recurso no ponga un ejemplo práctico, y afirma que, en un plano teórico, “siempre podrá afirmarse que el titular del inmueble de menor valor produce menos residuos que quien los genera de un inmueble de más valor”. “Se parte a priori de que los titulares de bienes inmuebles de más valor generan más residuos urbanos”, afirma la sentencia.

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