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Multa al Colegio de API por prácticas contra la competencia

La autoridad catalana sanciona con 120.000 euros al colectivo por recomendar honorarios y regular la apertura de despachos y los nombres comerciales

Lluís Pellicer

La Autoridad Catalana de la Competencia ha impuesto una sanción de 120.000 euros al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (Coapi) por llevar a cabo que atentan contra la libre competencia. En concreto, la entidad dependiente del Departamento de Economía y Conocimiento detecta “un numeroso grupo de conductas” sin “amparo legal”, entre las que se hallan la limitación de la profesión a personas físicas, el control colegial en la apertura de despachos y la existencia de normas que “homogeneizan la oferta de servicios profesionales”. En una resolución adoptada el pasado mes de diciembre, Competencia también sanciona un reglamento que, a su juicio, constituye una “recomendación colectiva en materia de precios mínimos”. El Coapi, que rechaza esos argumentos, ha recurrido la resolución de Competencia.

Los colegios profesionales son uno de los colectivos que están bajo la lupa de Competencia. En la pasada legislatura, hasta seis instituciones colegiales fueron sancionados por la autoridad catalana, entre ellos gestores administrativos, periodistas, notarios, economistas y protéticos dentales. En total, las sanciones impuestas ascienden a 395.000 euros. De todas ellas, la mayor es la del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que se fijó mediante una resolución que se publicó el pasado 14 de diciembre.

El expediente vino motivado por la denuncia de un profesional del sector por la intención del colegio de incluirlo en el Registro de Agentes Inmobiliarios, que creó el tripartito para tener un control sobre los intermediarios del sector, y cobrarle una cuota de 180 euros en concepto del seguro de responsabilidad civil también requerido por la Generalitat. Competencia rechaza, sin embargo, esa demanda al considerar que “no se trata de una decisión que sitúe a un competidor en situación de desventaja respecto al resto para operar en el mercado” y, además, el Colegio decidió atender la petición del denunciante y no tramitar su incorporación al registro.

Sin embargo, a raíz de esa denuncia Competencia examinó las normas internas y las prácticas del Colegio. De ese examen determinó un conjunto de prácticas que en su opinión sí atentan a la libre competencia. Entre ellas, está la “exclusividad” que se otorga el colegio para la “denominación profesional” de API, lo cual supone una “desventaja” para los que no estén colegiados e incentiva la incorporación a la institución; la restricción de la actividad societaria; las autorizaciones que se arroga la entidad en materia de apertura de despachos y la regulación de los nombres comerciales; las restricciones territoriales, y la posición de la entidad como facilitadora de listas de peritos a jueces y tribunales. Todo ello, según Competencia, “limita la oferta de profesionales en el mercado y reduce así la intensidad de la competencia”, por lo que ese conjunto de prácticas se salda con una sanción de 70.000 euros. La autoridad catalana considera, además, que esas conductas tienen “carácter continuado”.

Pero además, Competencia también se detiene en analizar la política del colegio en honorarios y condiciones comerciales, que implican una infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. “Se considera una de las infracciones anticompetitivas más graves”, advierte la autoridad, que recuerda que “los colegios profesionales tienen prohibida la posibilidad de hacer recomendaciones sobre honorarios profesionales”. Tras examinar sus normas internas, Competencia concluye que sí se vulnera ese artículo de la ley. “Atendiendo a las características del Coapi y al elevado número de profesionales colegiados, es razonable concluir que la publicación de los criterios orientativos al efecto exclusivo de la tasación de costes tiene aptitud para homogeneizar el comportamiento de sus destinatarios”, señala la resolución. Esa práctica es sancionada por Competencia con otros 50.000 euros.

El Colegio alega, según la resolución, que algunas de esas infracciones vienen dadas porque no ha modificado sus Estatutos a causa de su “voluntad de evitar la inseguridad jurídica” que hubiera supuesto dado que las leyes del sector han cambiado hasta en ocho ocasiones en los últimos diez años. La entidad señala que entre sus asociados hay sociedades y no solo profesionales y que el control de los nombres comerciales trata de sortear una posible competencia desleal entre profesionales y de proteger al consumidor. En cuanto a los honorarios, el Coapi asegura que desde 1997 viene diciendo a sus asociados que los honorarios deben ser “libremente pactados” entre las partes y, en su defecto, resultan de aplicar el 5% sobre el precio real de transmisión.

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Fuentes de la entidad explican a este diario que no es la primera vez que el Coapi se enfrenta a una sanción de Competencia, y recuerdan que en las dos ocasiones anteriores ya ganaron el caso. Además, defienden que los colegios deben garantizar que sus profesionales operen de acuerdo a unos criterios éticos y deontológicos. La autoridad catalana exige a los API que modifiquen todas las disposiciones a las que hace referencia la resolución y les da de margen hasta el 31 de marzo de 2013. Sin embargo, el Colegio ha recurrido la resolución y sostiene que ha presentado un aval para la sanción.

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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