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El TSJ desestima el recurso de Alperi por su imputación en ‘Brugal’ por el PGOU

El tribunal rechaza la petición del exalcalde de Alicante al considerar que la instrucción avanza

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Alicante y diputado autonómico Luis Díaz Alperi, contra su imputación en la causa en la que se investigan presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad, derivada del caso Brugal.

En un auto del pasado lunes, la sala de lo civil y penal mantiene la imputación del exprimer edil, al desestimar por segunda vez el recurso de apelación que interpuso contra la providencia que el pasado mes de octubre acordaba citarle a declarar en calidad de imputado.

En el escrito, la sala presidida por la magistrada Pilar de la Oliva recuerda al diputado que la finalidad de la fase de investigación es "la averiguación de los hechos y de las personas responsables de los mismos y a los efectos no solo de preparar el juicio como, incluso, de evitarlo".

Por esta razón, "el objeto del proceso, los hechos punibles, se delimitan y concretan progresivamente conforme avanza la instrucción, sobre todo no tratándose de delitos flagrantes, teniendo en cuenta que, en caso de llegarse a juicio oral, no han de llegar otros hechos que los que resulten del procedimiento preliminar y que entonces el objeto del proceso debe ser ya inmutable", señala el auto.

Además, aclara que "la imputación consiste en la atribución de unos hechos, penalmente relevantes, a una persona concreta, y en principio y en su caso, es una atribución provisional por cuanto el avance de la investigación permitirá otorgar un mayor --o menor-- fundamento a la misma o su eliminación".

Intensidad en la imputación

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"De ahí que nuestra legislación procesal penal conciba o englobe como imputación tanto la sospecha o atribución de hechos con simple apariencia delictiva como la atribución de hechos derivada ya de la existencia de indicios racionales de criminalidad", añade. En este punto, el auto hace referencia a las diferencias de "intensidad" que se aprecian en la imputación de una persona en un proceso judicial. En el caso de Díaz Alperi, considera que su imputación "puede razonablemente considerarse de menor intensidad, pues el magistrado instructor no puede, asumiendo la exposición razonada y sin oírle, y en su caso practicar más diligencias, concretar los indicios racionales de criminalidad, ni realizar una contrastada ponderación racional de verosimilitud".

Así mismo, la sala recuerda que la providencia por la que se le citaba a declarar como imputado ya detallaba que la causa se encuentra en un momento procesal "inicial respecto del recurrente", y que la atribución de hechos presuntamente delictivos al recurrente y su calificación jurídica, es "indiciaria y provisional". Además, esta providencia recogía que "parte de los indicios apreciados por el juzgado de instrucción número 5 de Alicante que plantea la exposición razonada" son fruto de la instrucción y las diligencias practicadas en torno a los hechos producidos en el proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante PGOU, que llevan a estimar la presunta comisión por Díaz Alperi de los delitos de revelación de información privilegiada facilitada por autoridad, tráfico de influencias y cohecho.

De igual modo, el auto indica que Díaz Alperi tuvo acceso a la exposición razonada cuando compareció en el trámite de audiencia para determinar la competencia de la Sala, e incluso alegó la incompetencia de este órgano por carecer de relevancia penal los hechos al mismo referidos en la exposición. Por todo ello, desestima el recurso e impone las costas al recurrente, al entender que "no se produce la invocada vulneración del derecho de defensa ni del derecho a la tutela judicial efectiva por la resolución que el instructor dictó para citar al recurrente a declarar en calidad de imputado".

Esta citación, reitera, tenía por objetivo "conocer la versión del exalcalde sobre los hechos producidos en el procedimiento de revisión del PGOU y la presunta participación del recurrente en los mismos con referencia a los delitos a que pudieran dar lugar".

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