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Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón

Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida"contraria al derecho en la Unión Europea"

Es uno de los primeros jueces en anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.

No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.

Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.

Cláusula abusiva

El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

En cualquier caso, añade en el blog, "el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Al respecto, detalla también que la mencionada directiva "es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional, y por tanto, es actividad prestataria, sometida a la legislación señalada".

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Por ello, el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".

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