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El Supremo da un varapalo al Consell y anula la sanción por emitir TV3

La sentencia estima el recurso de Acció Cultural, que fue multada por mantener sus repetidores

Ferran Bono
La abogada de Acció Cultural, Mercè Teodoro, muestra la sentencia junto al presidente fundador de la entidad, Eliseu Climent.
La abogada de Acció Cultural, Mercè Teodoro, muestra la sentencia junto al presidente fundador de la entidad, Eliseu Climent. JOSÉ JORDÁN

El Tribunal Supremo ha dado un varapalo a la Generalitat al dictar una sentencia que enmienda las medidas adoptadas para prohibir las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana y sancionar a Acció Cultural del País Valencià, como responsable de los repetidores que las posibilitaban. La sentencia estima que la Generalitat no era competente para sancionar a la asociación, cuyos repetidores ordenó cerrar, al considerar que esta no actuaba como un operador audiovisual, sino que era un reemisor de las señales de una entidad pública de derecho, como es la corporación catalana TV3. La competencia sancionadora es del Gobierno central.

La sentencia refleja la complejidad de la polémica que arrancó en 2007 al ordenar la Generalitat, presidida entonces por Francisco Camps, el cese de las emisiones. Los magistrados destacan la “peculiaridad” del asunto, ya que “se trata de emisiones televisivas difundidas lícitamente dentro de su ámbito territorial por un operador público, provisto de su propio título habilitante”, en referencia a TV3, “que eran reemitidas” por los repetidores de Acció Cultural “a través de ondas terrestres para un ámbito territorial vecino, utilizando al efecto segmentos del dominio público (estatal) radioeléctrico no correspondientes a aquel emisor público”.

El fallo explica que “las dudas que pudieran suscitarse” al respecto deben “resolverse sobre la base de los títulos competenciales” mencionados, en referencia a TV3, “pero también apelando de modo subsidiario al principio rector en materia televisiva y en general de comunicación audiovisual, esto es, el de favorecer a la libertad de recepción (o recepción sin fronteras, externas o internas) siempre que los emisores se mantengan dentro del cumplimiento de los requisitos técnicos y los límites inherentes al uso privativo del espectro radioeléctrico”.

La sentencia del Tribunal Supremo refleja la complejidad técnica y competencial de la polémica

El tribunal estima los recursos de Acció Cultural y anula la multa de 350.000 euros (con intereses incluidos) que la Generalitat le endosó en el primero de los tres expedientes sancionadores que le abrió. Los otros dos aún no se han resuelto en los tribunales, pero todo indica que la sentencia del Supremo marcará el signo de estos procedimientos. En total, la Generalitat multó con cerca de 900.000 euros a Acció Cultural. La entidad ha pagado la mitad y el resto se adeuda a la Agencia Tributaria, que ha embargado varios locales. La Generalitat deberá devolver 350.000 euros a la asociación, que tiene que esperar el fin de todo el proceso. Una vez concluido, se podrán reintegrar las donaciones que recibió de la gente, según afirmó este miércoles el presidente fundador Eliseu Climent.

La responsable jurídica de la asociación Mercè Teodoro se felicitó por la sentencia, que apoyo su argumentación de que “la Generalitat no tenía capacidad para sancionar a Acció Cultural”, pese a su “tozudez” y a sus intentos de “liquidar” la asociación.

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Acatar el fallo y nombrar otro director de RTVV

JOAQUÍN FERRANDIS, Valencia

El Consell anunció que acatará la sentencia del Tribunal Supremo y anulará la multa a Acció Cultural del País Valencià. “La sentencia dice expresamente que no entra a valorar que sea lícita la conducta del recurrente, en este caso Acció Cultural, y por tanto la Generalitat no es competente para sancionar o prohibir, ya que es una competencia estatal”, admitieron fuentes de Presidencia.

“En consecuencia, se acata la sentencia y se anulará la multa a ACPV, así como la prohibición de las reemisiones de TV3, habida cuenta que el Tribunal Supremo considera que una comunidad autónoma no tiene capacidad de prohibir dichas reemisiones radioeléctricas”, indicaron las mismas fuentes.

El Gobierno valenciano decretó en 2007 el cierre de los repetidores de Acció Cultural en Gandia, Xixona y Castellón, que permitían que la señal de TV3 se viera en la Comunidad Valenciana, por carecer de la perceptiva concesión administrativa. La resolución del Consell incluyó una multa de 300.000 euros a Acció Cultural.

El fallo del Tribunal Supremo sobre las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana evidenció el desastre de la política audiovisual desarrollada por el PP. El pasado mes de septiembre, una sentencia del mismo tribunal anuló la gran mayoría de las concesiones comarcales de televisión digital terrestre (TDT) adjudicadas en 2006 y dejó en precario la legalidad de estas emisiones.

Por si fuera poco, Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) está embarrada desde hace meses en un proceso de reestructuración. Este miércoles, tras varios intentos fallidos, Presidencia anunció que el próximo viernes se designará a Alejandro Reig, director de la Fundación Ciudad de las Artes y las Ciencias (ahora en fase de extinción), como nuevo director general de RTVV.

Reig sustituirá a José López Jaraba, que dimitió sorpresivamente el pasado viernes, semanas después de que el consejo de administración de RTVV le otorgase plenos poderes para ejecutar el expediente de regulación de empleo y reestructurar las tres sociedades (Canal 9, Ràdio 9 y el ente) en una. Una empresa de nuevo cuño, para la que ya ha sido designada la abogada Rosa Vidal como directora general. La dimisión de Jaraba ha paralizado la aplicación del ERE.

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Sobre la firma

Ferran Bono
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.

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