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El TSJA veta las mansiones en suelo protegido en la Costa del Sol

Una sentencia considera que prevalece el interés ambiental de los terrenos

Edificios de nueva construcción en la costa de Estepona.
Edificios de nueva construcción en la costa de Estepona.JULIÁN ROJAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha eliminado la posibilidad de construir grandes mansiones en suelo protegido de la Costa del Sol con la excusa de la “excelencia turística”. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga ha anulado el artículo 65 del Plan de Ordenación Territorial (POT) de la Costa del Sol que contemplaba usos residenciales en zonas naturales clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección. El fallo, notificado el pasado 15 de noviembre, entiende que este uso “supondría una quiebra de los principios y propósitos para defender un tipo de zonas que debe preservarse de los procesos urbanizadores”.

El artículo anulado prevé “actuaciones singulares de excelencia turística” en zonas de especial protección, y por lo tanto calificadas como no urbanizables, si se cumplen una serie de requisitos. El texto legal rechazado exigía proyectos con superficies mínimas de 200 hectáreas; que se construya una vivienda cada hectárea como máximo; o que las construcciones no ocupen más del 35% del espacio y que el 65% restante quede libre. También se establecía como condición obligatoria que se incluyera un estudio de ordenación paisajística.

El recurso lo presentó un particular que calculó que “podrían construirse unas 32 mansiones de más de 1.500 metros cuadrados cada una” en los 60.000 metros cuadrados de uso no residencial. “No se delimitaron las zonas, pero encajarían con la división que hace la autopista de la Costa del Sol hacia el norte y abarcaría desde Torremolinos hasta Manilva”, explica un abogado experto en urbanismo.

“Una cosa es que se prevea un camino para determinadas actuaciones en medio rural protegido, como un Parador Nacional, y otra, permitir la urbanización en un espacio en el que previamente se ha establecido que debe ser preservado”, exponía el litigante en su recurso. Este particular atribuye que se incluyera este artículo en el POT de la Costa del Sol Occidental, publicado en 2006, al proyecto de una cadena hotelera que quería acometer en Marbella una “tecnópolis”. “Contempla un espacio urbano donde se mezclarían usos productivos con residenciales y usos de servicios complementarios”, explicaba.

El tribunal no ve impedimento en que se construyan en zonas protegidas centros de salud, científicos, docentes, deportivos o similares, y que sean considerados “actuaciones singulares de excelencia turística”. “No haría falta la clasificación como suelo urbanizable”, explica, ya que “podrían venir amparados por el artículo 52.2. de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA). Este apartado permite estas construcciones si son compatibles con el régimen de protección y si tienen licencia.

Sin embargo, la sala considera que calificar el suelo protegido como urbanizable para darle un uso residencial “obvia” el articulado de la LOUA que “obliga a que se preserve la naturaleza de esta clase de suelo” y que no de induzca a la creación de nuevos asentamientos.

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El particular también reclamó sin éxito que se dejara sin efecto la necesidad de que las acciones en zonas protegidas deban tener vinculada una parcela mínima de 10 hectáreas, algo que recogía el artículo 64 en su quinto apartado.

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Sobre la firma

Juana Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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