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El TSJ ordena admitir la petición de ayuda a la vivienda de 300 familias

La Generalitat las desestimó en el plan para la vivienda de 1992-95

Valencia -

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Consell admitir los expedientes de unas 300 familias que pidieron ayudas para la compra de viviendas, según ha informado la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu), entidad que ha defendido a los afectados.

El procedimiento de estas familias se inició en 1997, cuando solicitaron ayudas del Plan de Viviendas 92/95 de la Generalitat Valenciana. Ahora, el tribunal ha anulado los actos administrativos por los que la Consejería de Vivienda denegó la admisión a trámite de las ayudas pedidas por dichas familias para la adquisición de viviendas, según contemplaba este plan.

Consecuentemente, la consejería deberá retrotraer todos los expedientes y admitirlos a trámite, dictando la correspondiente resolución sobre las ayudas por cada uno de los asociados de Avacu.

La sentencia ya es firme y, después del extenuante recorrido, no han acabado los trámites, pues la Generalitat valenciana "no ha cumplido voluntariamente" el fallo "y se ha tenido que solicitar su ejecución judicial", han señalado las mismas fuentes.

Avacu interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de la Consejería de Obras Públicas que desestimaron los recursos presentados ante el servicio de arquitectura y vivienda.

Estas resoluciones rechazaron tramitar las solicitudes de ayudas para la adquisición de viviendas a precio tasado contempladas en el Plan de Vivienda 1992-1995 presentadas con posterioridad al 15 de octubre.

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Avacu alegó en el recurso contencioso la "mala información" proporcionada por los funcionarios de la Administración a los solicitantes de las ayudas; el "agravio" comparativo respecto a los ciudadanos residentes en otras autonomías; y la existencia de un vacío legal en relación con las solicitudes presentadas entre el 16 de octubre de 1995 y el 1 de julio de 1996.

El TSJCV decidió admitir este recurso y recuerda que el fondo del asunto ya fue resuelta por esta misma sala con motivo de otros recursos interpuestos directamente por las personas físicas afectadas por resoluciones de idéntico contenido y respecto de las que, por tanto, existe "plena identidad".

Por tanto, el tribunal entiende que en este caso hay que actuar igual que con el resto, lo que conduce a la estimación del recurso para todos aquellos afectados respecto de los que no se ha declarado la inadmisibilidad.

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