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El Supremo niega la indemnización a la promotora de El Algarrobico

El Tribunal dictamina que la constructora debió adaptar el proyecto a la Ley de Costas

Vista aérea de El Algarrobico.
Vista aérea de El Algarrobico.JULIÁN ROJAS

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad presentado por la promotora del hotel de El Algarrobico y ha dictaminado que no tiene derecho a indemnización en caso de derribo, al considerar que debió adaptar el proyecto a la Ley de Costas, con un espacio de servidumbre de 100 metros.

Una providencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que no cabe recurso, desestima el recurso contra la sentencia firme del pasado mes de julio que ratificó la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en cien metros.

La providencia señala que no existe responsabilidad patrimonial del Estado y confirma que la empresa promotora, Azata del Sol, no tiene derecho a indemnización en caso de derribo.

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Los letrados de la promotora interpusieron este incidente de nulidad al entender que había sufrido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que habría dejado a la mercantil en una situación de indefensión, al liberar a la Administración de Costas de "toda responsabilidad por sus actuaciones irregulares durante años".

Azata del Sol utilizaba en sus fundamentos de derecho una sentencia previa del pasado 21 de marzo en la que se calificaba de "descuidada" la actuación de la Administración del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector en el que se encuentra el hotel, así como por haber informado favorablemente la aprobación de las normas subsidiarias de Carboneras.

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Al rechazar dicha responsabilidad patrimonial en el fallo de julio, argumentaban los abogados, se estaba "soslayando, pero a la vez ignorando, lo afirmado inequívocamente por la sentencia de 21 de marzo de 2012, que considera que la actuación de la Administración de Costas ha sido no sólo negligente sino incuriosa".

Sin embargo, el TS ha considerado que el razonamiento de la mercantil "no guarda relación alguna" con lo dicho en esta sentencia, porque en esta "se expresa, con toda claridad, la causa determinante del perjuicio que la entidad mercantil esgrime, así como el deber jurídico que sobre ella pesaba de soportar una anchura de la servidumbre de protección conforme a lo establecido por la Ley de Costas y su reglamento".

Esto último se trata, ha dicho el Alto Tribunal, de una "cuestión completamente independiente de la mencionada incuria de la Administración General del Estado".

A finales del pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo dio a conocer dos sentencias relacionadas con el contencioso que afecta a la edificación hotelera en la playa de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), en las que se desestimaban sendos recursos contra el deslinde del terreno en el que se construyó.

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de la promotora Azata del Sol contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2008 que confirmó el deslinde aprobado por orden ministerial en 2005.

El Alto Tribunal ratificaba así la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional en la que se confirmaba el deslinde de 100 metros desde la línea de costa aplicado por la Dirección General de Costas en este paraje, donde en 2002 quedó paralizada la construcción del hotel El Algarrobico, situado a menos de 50 metros de la costa.

Según la sentencia, "cualquier propietario de suelo" tiene el "deber jurídico" de soportar la anchura de la servidumbre de protección legalmente establecida (en este caso de cien metros), "sin que puedan invertirse los términos de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a la Administración y a particulares".

Y recordaba que no se exime de esa obligación por adquirir terrenos pendientes de deslinde, a la vez que consideró que la empresa se precipitó al solicitar licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo "que resultó legalmente gravado con servidumbre de protección".

"No está en lo cierto la recurrente al asentar su confianza legítima en los hechos relatados, ya que el deslinde, al que estaba sujeta la zona" y que anteriormente era de veinte metros, "sólo había sido aprobado provisionalmente con una anchura también provisional", añadía el fallo.

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