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Una juez confirma dos sanciones al jefe de la Policía Municipal de Alcorcón

La magistrada anula una tercera falta por no ser “conforme a derecho”.

F. Javier Barroso
El subinspector jefe de la Policía Municipal de Alcorcón, Sergio Ruiz Platero.
El subinspector jefe de la Policía Municipal de Alcorcón, Sergio Ruiz Platero.LUIS SEVILLANO

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, Elisa Gómez Álvarez, ha confirmado dos de las tres sanciones impuesta por el Ayuntamiento de Alcorcón al jefe de la Policía Municipal, Sergio Ruiz Platero. Este fue suspendido de empleo y sueldo durante 21 meses al haber cometido, según el Consistorio, una falta muy grave y dos graves. La magistrada ha anulado la tercera sanción al considerar que no se ajusta a derecho, según se recoge en la sentencia firmada la semana pasada y contra la que cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La falta muy grave fue impuesta por “la falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de Seguridad” y resultar gravemente perjudicado el interés público. La magistrada entiende que la Policía Municipal de Alcorcón no actuaba de forma coordinada con la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad. No se pasaba copia de los atestados por detenidos ni se remitían los atestados: “La carencia de medios informáticos de la Policía Local, como las bases de datos para realizar determinadas diligencias, podría frustrar la investigación de delitos y favorecer su impunidad”. La juez considera probado que los policías locales de Alcorcón no conducían a los detenidos a las dependencias de la Policía Nacional a los efectos de identificación y reseña (toma de fotos y huellas dactilares), según el fallo.

Uso de un arma propia

Las otras de carácter grave consistieron en la exhibición y uso de armas sin causa justificada y en acto de servicio sin seguir las normas que regulan su empleo. En concreto, se imputó a Ruiz Platero el uso de una escopeta de su propiedad durante unos disturbios ocurridos en las fiestas patronales el 3 de septiembre de 2011.

Según la juez, este ha quedado acreditado tanto por el propio jefe de la policía como por los testimonios que constan en el expediente sancionador. “Resulta obvio que el actor [Sergio Ruiz] no estaba autorizado para la exhibición o utilización de armas reglamentarias ni antirreglamentarias, ni siquiera como medida disuasoria para disolver una multitud de personas o asustar a los alborotadores, sin que se haya acreditado tampoco el peligro inminente que suponía para los agentes el número de personas o congregados”.

La tercera falta, de carácter grave, se debió a “la emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales” que lesionan a la Administración o a los ciudadanos. Ruiz Platero solicitó el suministro de dos lanzadores de pelotas para disolver disturbios y que eran cedidos por una empresa para que los probara la policía. La magistrada de lo Contencioso-administrativo mantiene que el jefe de la policía no tuvo responsabilidad alguna en el mismo: “Del pliego de cargos de la instructora no queda claro si la conducta imputada es por tratarse de armamento no utilizado, por no seguir los trámites legales de contratación, por haberlos utilizado en los disturbios de septiembre o por haber abonado dos lanzadores inexistentes”.

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La juez mantiene parcialmente la suspensión de empleo y sueldo a Ruiz Platero. Eso sí, rebaja su duración. En lugar del año y nueve meses (21 meses en total) correspondiente a las tres faltas, las reduce a una muy grave y otra grave, lo que supone un año y tres meses de suspensión.

La defensa del jefe de la Policía Municipal había alegado en su demanda que el expediente sancionador había caducado y la incompetencia de la técnico de la Administración para juzgar las tres faltas. La magistrada ha resuelto en su sentencia que se han salvaguardado los derechos y garantías de Ruiz Platero: “No se acredita la falta de capacidad técnica de la instructora designada para la sustanciación del expediente y, además, cualquier error en que pudiera haber incurrido la instructora es susceptible de revisión jurisdiccional, lo que garantiza plenamente los derechos del recurrente”, añade el fallo.

La magistrada también ha rechazado la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio acusatorio, al no haberle informado al jefe policial de una nueva sanción ni haberle dado la opción de pronunciar la última palabra. Elisa Gómez Álvarez entiende que en todo momento “se han seguido los trámites legalmente previstos”.

Fuentes cercanas a Ruiz Platero han anunciado que recurrirán la sentencia en el TSJM porque la juez ha dado por válidos ciertos decretos que se encuentran impugnados ante otro juzgado y pendientes de sentencia.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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