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Multan con 360 euros a un monitor de esquí por homicidio imprudente

La sentencia considera que los hechos no son constitutivos de un delito, sino de dos faltas

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida ha condenado a una multa de 360 euros a Arnau M. P., el monitor de esquí de Boí Taüll que embistió e hirió mortalmente a un esquiador en marzo de 2009. En el juicio, celebrado el pasado lunes, el fiscal solicitó tres años de prisión por homicidio imprudente. La sentencia considera que los hechos no son constitutivos de un delito, como reclamaban la fiscalía y la acusación particular, sino de dos faltas, una de homicidio por imprudencia y otra de lesiones por imprudencia leve.

El monitor se declaró inocente durante la vista oral y dijo que lo ocurrido se debió a un accidente y no a una irresponsabilidad suya. Explicó que no vio a la víctima, de 31 años, ni a su novia, porque ambos se encontraban agachados en medio de la pista y detrás de un cambio de rasante con poca visibilidad.

El acusado señaló que no pudo hacer nada por evitar la colisión mortal. También dijo que la dificultad de la pista era superior a la de su catalogación. En el momento del accidente, la víctima estaba ayudando a su compañera a reincorporarse tras sufrir una caída. El juicio se celebró a pesar de que la aseguradora de la estación había indemnizado a los familiares de la víctima.

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