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La orden de comedores que ampara el ‘tupper’ escolar es ilegal

La Abogacía de la Generalitat sostiene que no ha pasado por el Consell Jurídic Consultiu

Las prisas son malas consejeras, y en materia jurídica traen consecuencias imprevisibles. La celeridad de la Consejería de Educación por modificar la normativa de comedores escolares, que se publicó el pasado 13 de agosto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es ilegal tanto en la forma como en el contenido, según el informe emitido en febrero por la Abogacía de la Generalitat, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La orden de diez páginas que autoriza en una sola frase la introducción del tupper como fórmula para resolver la nutrición de los escolares valencianos carece del informe “preceptivo” del Consell Jurídic Consultiu (CJC).

Junto a esta “ilegalidad”, lo más grave, según la Abogacía de la Generalitat, es que “sobrepasa los límites del Ministerio”, en tanto que la consejería carece de la “potestad reglamentaria” para emitir una orden que “afecta las relaciones en que se encuentra el común de los ciudadanos respecto del Estado”, en referencia al marco estatal de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Por tanto, este tipo de “reglamentos organizativos o domésticos dictados por los consellers” deberían ser elaborados en forma de “decreto del Consell”.

Los juristas piden aclarar

El informe jurídico de la Generalitat de 16 páginas prosigue con una batería de incongruencias jurídicas como el hecho de que, una vez tramitado el borrador como decreto —que no como orden—, debería de forma obligatoria haberse “materializado el trámite de audiencia previa a las asociaciones representativas de estos sectores, dejando constancia fehaciente en el expediente administrativo de esta diligencia”. Es decir, por ejemplo con las asociaciones y de alumnos legalmente representadas en el Consejo Escolar Valenciano.

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La Abogacía de la Generalitat sostiene que “una de las novedades del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es que prevé una amplia negociación colectiva entre empleados públicos y administraciones empleadoras”. De no cumplirse, “con el carácter obligatorio” de esta negociación, “el resultado es la nulidad de la disposición no negociada”.

El informe entra también en el contenido cuestionando la falta de “claridad” de quién asume las competencias dentro de la Consejería de Educación para “autorizar el funcionamiento y cese de los comedores”. Así como también urge a “aclarar cómo va a financiarse el coste del servicio”.

En las diez páginas de la orden del 13 agosto que regula el funcionamiento del comedor escolar solo hay una frase relativa a la autorización de llevar fiambrera a las escuelas como elemento nutritivo sustitutivo del servicio de comedor escolar, que hasta ahora se contrataba mediante concurso público con empresas especializadas de catering. “No se permitirá el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria, salvo autorización adoptada por acuerdo del consejo escolar”. Es decir, si las asociaciones de padres y equipos directivos optan por suprimir el servicio de catering y sustituirlo por el tupper traído de casa.

En la práctica, esto supone dejar la pelota de la nutrición en el tejado de las Asociaciones de Padres y Madres (AMPAS), que han puesto el grito en el cielo y han reclamado a la Administración que “asuma su responsabilidad”.

“No queda claro si el encargado del comedor es el responsable elegido por el consejo escolar o el de la empresa”

La orden tampoco dice nada acerca de cómo deberán de gestionarse los alimentos que los alumnos lleven de casa: desde que llegan a las ocho o nueve de la mañana hasta la hora de comer, como ha reprochado Remei Santacatalina, presidenta de la federación de padres FAPA-Valencia.

El informe de la Abogacía de la Generalitat advierte de que en el artículo 17.3 de la citada orden “no queda claro si el encargado del comedor es el responsable del comedor elegido por el consejo escolar o el encargado de la empresa”. A estos efectos, el jurista recomienda “clarificar dicho precepto”. Así como “aclarar cómo va a financiarse el coste del servicio”.

El informe propone a la Consejería de Educación que “establezca que las fuentes de financiación del servicio serán las aportaciones de los usuarios, las que haga la propia Administración y aquellas otras que puedan hacer de forma gratuita cualesquiera otras personas físicas o jurídicas”.

También correspondería a la consejería “especificar que el impago de las aportaciones por parte de los usuarios que no gocen del beneficio de la gratuidad, determinará la pérdida del derecho”.

"Con estas ilegalidades, la

La Consejería de Educación, que dirige María José Catalá, admitió a principios de agosto que su departamento estudiaba cobrar un canon de 1,45 euros por día y comensal para las familias que opten por ahorrarse el menú y llevar el tupper de casa.

La medida de la “fiambrera”, según Catalá, pretendía “favorecer a las familias más necesitadas”. Aunque esto no se ajusta del todo a la realidad, ya que 80.000 niños procedentes de familias de la red educativa pública con rentas bajas disfrutaron el año pasado de una beca del 100% del comedor. El coste total, según explicó Catalá, fue de 76 millones.

El problema reside en que los alumnos de la escuela concertada no gozan de este tipo de ayudas, con lo cual la intención de la Generalitat es, por una parte, ahorrarse el elevado coste de esta ayuda; y, por otra, favorecer la llegada de la fiambrera a la escuela pública, como ya se hace en algunos centros concertados, para equiparar el servicio en ambas redes.

El informe de la Abogacía de la Generalitat pide aclarar esta ambigüedad, que sirve para legalizar el tupper en los centros públicos y concertados, con la siguiente propuesta: “Se recomienda trasladar la información de que los centros a los que se aplica la orden son los de titularidad de la Generalitat”, y no los sostenidos con fondos públicos o concertados.

También exige, de forma directa y precisa: “regular expresamente los modos de comedor escolar” bien sea de “gestión directa prestada por el propio centro”; por “convenio suscrito con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro con la capacitación higiénico-sanitaria debida para prestar el servicio”; o mediante “la contratación del servicio conforme a la Ley de Contratos”.

Ante la polémica desatada, la consejera precisó el miércoles en la rueda de prensa previa al inicio oficial del curso que se desecha la idea de cobrar 1,45 euros a los alumnos que lleven fiambrera.

Fuente jurídicas afirman que “con estas ilegalidades, cualquiera puede impugnar la orden ante los jueces, que fácilmente la anularían como han hecho con otras, máxime cuando falta el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC)”.

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