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Indemnización de un millón de euros por diagnosticar un ictus y no tratarlo

El Supremo condena a la Comunidad por la “negligencia” de una médica que mandó a su casa a un paciente con un accidente vascular

Elena G. Sevillano

Manuel L. B., de 45 años, vive en una residencia para discapacitados físicos de Madrid. Necesita ayuda para casi todo: levantarse y acostarse, vestirse, comer. Su vida cambió en febrero de 2006, cuando llegó al centro de salud de Fuencarral, dependiente de la Consejería de Sanidad madrileña, con unos síntomas tan claros que la médica que le atendió supo diagnosticarle sin mayores problemas. Llevaba 15 minutos sin poder hablar, había perdido la fuerza en el brazo derecho... La doctora escribió en el informe “posible TIA”, es decir, accidente isquémico transitorio, en sus siglas en inglés: la sangre no estaba llegando a una parte de su cerebro. Ante el riesgo de que se produzca un ictus, todos los protocolos establecen que al paciente lo vea un neurólogo. La médica del centro de salud, sin embargo, envió a Manuel de vuelta a su casa sin medicación alguna.

Han tenido que pasar más de seis años, pero finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a Manuel y su familia. La Comunidad de Madrid tendrá que indemnizarle con 974.848,71 euros, más los intereses legales que se han ido generando desde el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que los abogados de la Comunidad recurrieron en casación al Supremo. Aquella sentencia es del 30 de diciembre de 2009, así que el letrado que ha llevado el caso, Fabián Carosso, de Aguirre Abogados, calcula que superará ampliamente el millón de euros. Una indemnización insólita por lo elevado de la cuantía, que el TSJM fijó en una sentencia en la que califica lo sucedido como “negligencia médica” y reconoce el “funcionamiento anormal de los servicios públicos”.

Madrid siguió pleiteando pese a que reconoció el error en 2008

El fallo del TSJM relata que la médica del centro de salud de Fuencarral “no siguió el protocolo médico de actuación que indicaba la hospitalización inmediata para aplicar medicación específica que se dirige a evitar la aparición de nuevos ataques y reducir el riesgo de infarto cerebral”. Eso fue lo que le sucedió a Manuel al día siguiente de su visita al centro de salud. Hizo lo que le había indicado la doctora: irse a casa y acostarse. Pasó bien la noche. Pero por la mañana, sobre las once, volvió a encontrarse mal: se mareaba, no podía mover la pierna y el brazo derechos, se le desvió la comisura de la boca, no podía hablar. Necesitó la ayuda de dos personas para poder entrar a las urgencias del hospital La Paz. El diagnóstico, tras varias horas ingresado, fue de “infarto protuberancial en zona ventral bilateral”.

La familia reclamó a la Consejería de Sanidad en septiembre de 2006. No hubo respuesta, así que ante la “desestimación presunta por silencio”, el siguiente paso era el recurso contencioso-administrativo en los tribunales. Sin embargo, la Consejería de Sanidad, y concretamente la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, sí estudió el caso. Existe un informe de la Inspección Sanitaria con fecha de 8 de febrero de 2008 en el que la médica inspectora que lo firma asegura en sus conclusiones que “la asistencia que se le prestó en el centro de salud de Fuencarral fue inadecuada por no haberse valorado adecuadamente la urgencia médica del cuadro clínico que presentaba el paciente y haber tomado la decisión, avalada por la bibliografía consultada, de derivarlo a un nivel asistencial especializado”.

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El informe, consultado por este diario, señala que el TIA “es una emergencia médica y no se deben ignorar los síntomas solo porque estos hayan desaparecido en el momento de la consulta, pues pueden ser la advertencia de un accidente cerebrovascular inminente”. Añade que “el riesgo de ictus, tras un TIA, es del 10,5% a los 90 días” y que la mitad de las isquemias cerebrales aparecen en los dos días siguientes. “Los pacientes con TIA deben ser evaluados por un neurólogo”, afirma. “Se puede resumir que la doctora” T. N., tras llegar al diagnóstico “debería haber derivado al paciente a un centro especializado”.

Pese a admitir en el informe el error, la consejería —que no ha querido comentar el asunto— y su entonces aseguradora, QBE, siguieron adelante con el procedimiento judicial. Cuando el TSJM les condenó en 2009, volvieron a recurrir, esta vez al Tribunal Supremo, lo que ha demorado la resolución del caso, y la indemnización que corresponde a la familia. El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, es del 10 de julio pasado. “Pleitear por pleitear con el dinero de todos”, resume el abogado, que lamenta que la Administración nunca se haya puesto en contacto con él.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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