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Metro descarta que el choque de Loranca con dos muertos fuera accidente laboral

Si no hay responsabilidad de la empresa pública, las indemnizaciones son menores La compañía “prohíbe” a mandos intermedios viajar en la cabina con el conductor

Pilar Álvarez
Convoy siniestrado en el accidente de Loranca del 7 de agosto.
Convoy siniestrado en el accidente de Loranca del 7 de agosto.LUIS SEVILLANO

Metro considera que el choque mortal de un tren en el que fallecieron dos personas el 7 de agosto en el depósito de Loranca no es accidente laboral. Así lo comunicó la empresa pública a los sindicatos en el comité de seguridad y salud celebrado este martes. “Con la información que tenemos ahora no se puede considerar así. Si la investigación arroja resultados distintos, se cambiará”, señala un portavoz de Metro a la espera de los datos que pueda ofrecer, por ejemplo, la caja negra del tren siniestrado.

El accidente ocurrió en unas instalaciones a las que el gerente de Mantenimiento fallecido, José Manuel Pérez, no debería haber accedido con su familia. El día del accidente, entró con su mujer, su hijo de cuatro años. Les acompañaba Jeanne A., una menor suiza de 17 años, au pair del chico, que también falleció tras el choque con un talud de siete metros. Los dos familiares resultaron heridos leves. La presidenta Esperanza Aguirre ya apuntó a motivos ajenos a Metro cuando señaló la semana pasada que se produjo “como consecuencia de que alguien quiso llevar a su familia a conocer el Metro, cosa que no está prevista en el reglamento”.

La Inspección de Trabajo debe establecer si es así o no. Metro asegura que no existen diferencias sustanciales en la indemnización a las familias de los dos fallecidos en un caso u otro. No lo ven así dos abogados laboralistas consultados por EL PAÍS. Según sus estimaciones, un siniestro en el lugar de trabajo se suele considerar accidente laboral. Y, además, las indemnizaciones pueden dispararse en caso de que se estime que hay responsabilidad de la empresa.

El convenio de Metro establece una indemnización de 50.000 euros en concepto de seguro de vida para el gerente “en caso de accidente”, sin especificar de qué tipo, como señala el citado portavoz, que asegura que tampoco habría diferencia sustancial en la pensión de la viuda.

 “Al usar el convenio, están aplicando normativa laboral”, señala Antonio García, coordinador de los abogados de CC OO, que considera que “probablemente” la empresa habría puesto objeciones en caso de que el siniestro hubiera sido fuera de sus instalaciones. ”Si el empleado estaba en su centro de trabajo, se puede considerar accidente laboral”, añade Daniel Cifuentes, abogado laboralista del despacho Olswang. Ambos cuestionan el papel de Metro en este siniestro al permitir el acceso al depósito. “La empresa está obligada a garantizar la seguridad de toda persona que esté en sus dependencias”, añade Cifuentes.

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En caso de accidente laboral en el que se demuestren faltas de medidas de seguridad achacable a las empresas, se puede aplicar lo que se conoce como recargo de prestaciones, es decir, más dinero para las pensiones de viudedad u orfandad. La cantidad puede aumentar “entre un 30 y un 50%”, señala García. A esto se añade otra indemnización por responsabilidad civil de la empresa. “Los tribunales suelen considerar lo que se llama la responsabilidad cuasi objetiva: si ha ocurrido dentro de sus dependencias, algo ha fallado”, añade Cifuentes. Los 50.000 euros del seguro de vida “podrían hasta cuadruplicarse” y, en el caso de la familia de la menor fallecida, “la consideración de responsabilidad civil facilitaría su indemnización”, estima el abogado de CC OO.

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Tras el accidente inédito de Loranca (es la primera vez que fallece un trabajador en un depósito en la historia de Metro), la empresa declaró que consideraba exculpado al jefe de depósito que vigilaba las instalaciones porque “dio permiso a alguien que es un superior”, señaló entonces una portavoz. En los días posteriores, Metro puso a los vigilantes de seguridad a controlar a los conductores dentro de las cabinas desde los andenes porque no sabía si se cumplen sus normas. Los sindicatos mostraron su desacuerdo y lo tildaron de “caza de brujas”.

La semana pasada, además, envió una circular a los mandos intermedios de la dirección de operaciones, como coordinadores o jefes de línea. Según el citado portavoz de la empresa, se trata de un “recordatorio” de las normas que ya existen. Sin embargo, en una de estas comunicaciones a las que ha tenido acceso EL PAÍS, no alude a las normas previas.

La empresa señala que “desde hoy está prohibido que nadie más que el conductor que esté al cargo del tren vaya en la cabina”. Establece como excepción las incidencias en la que “sea preciso de la presencia de otra persona” para apoyarle, y cita averías de trenes, indisposiciones del maquinista o pruebas específicas. El portavoz de Metro asegura que este “recordatorio” es válido también para los depósitos.

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Sobre la firma

Pilar Álvarez
Es jefa de Última Hora de EL PAÍS. Ha sido la primera corresponsal de género del periódico. Está especializada en temas sociales y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en este diario. Antes trabajó en Efe, Cadena Ser, Onda Cero y el diario La Opinión. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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