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Una sentencia impide a Bankia ejecutar una hipoteca de Bancaja

La Audiencia de Castellón se atiene al Registro de la Propiedad mientras el banco afirma que el criterio no es compartido por otras instancias judiciales

Sede central de Bancaja en Valencia, en mayo pasado.
Sede central de Bancaja en Valencia, en mayo pasado.CARLES FRANCESC

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón del pasado 12 de julio puede abrir una vía de esperanza a familias en riesgo de perder su vivienda por no poder pagar las letras de su crédito al tiempo que pondría dificultades para que, en tiempos de fusiones bancarias, algunas entidades puedan ejecutar las hipotecas suscritas. El tribunal de Castellón ha desestimado el recurso que interpuso Bankia contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Vinaròs que impedía al banco ejecutar una hipoteca por impago puesto que la entidad que había firmado el trámite financiero era Bancaja.

El criterio por tanto de los magistrados de la Sección Tercera del tribunal de Castellón es que un banco no puede recuperar la titularidad y el uso de una vivienda a no ser que el crédito hipotecario suscrito esté registrado a su nombre. Algo que no se cumple en el caso de viviendas cuyos créditos los dieron cajas de ahorros antes de las fusiones y cuya nueva matriz no haya pasado de nuevo por el Registro de la Propiedad todos esos trámites financieros.

Según la sentencia, el 24 de septiembre de 2004 la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, es decir, Bancaja, concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la mercantil Mediterrania, SA. Después, el 27 de septiembre de 2006, F. G. S. y B. N. G., los dueños de la vivienda que Bankia pretende ejecutar, se subrogaron en el préstamo de Mediterrania con Bancaja en la proporción correspondiente a la vivienda que adquirían. Así, reconocieron que adeudaban a la caja 214.851 euros. Dicha operación quedó tal cual inscrita en el Registro de la Propiedad, y a la literalidad de dicho archivo se atienen los magistrados.

Una hipoteca que Bankia no puede ejecutar

Septiembre de 2004. La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, es decir, Bancaja, concede un préstamo hipotecario a la mercantil Mediterrania, SA.

Septiembre de 2006. F. G. S. y B. N. G. compran una vivienda y se subrogan en el crédito hipotecario concedido a la constructora por Bancaja. Según la copia notarial, adeudan a la caja de ahorros valenciana un total de 214.851 euros.

Registro de la Propiedad. Según la certificación de este archivo, la garantía hipotecaria figura a nombre de Bancaja.

Fusión de cajas. En 2010, Caja Madrid, Bancaja y otras entidades menores se integraron en un Sistema Institucional de Protección (SIP). En mayo de 2011, Bancaja transmitió a Bankia "la totalidad de sus patrimonios empresariales".

Demanda de Bankia. Ante la falta de pago de las cuotas, el nuevo banco pide la ejecución de la hipoteca.

Sentencia. Un juzgado de 1ª Instancia de Vinaròs rechaza la demanda. El 12 de julio, la Audiencia avala la decisión.

En 2010, Caja Madrid y Bancaja se integraron en un Sistema Institucional de Protección (SIP) junto a otras cajas de pequeño tamaño. En ese proceso, la caja valenciana realizó una cesión de todos sus activos y pasivos a Bankia. En teoría, esta última sería también titular del préstamo al que hace referencia la sentencia.

Cuando la pareja incurrió en el impago de las cuotas, Bankia reclamó la ejecución hipotecaria para cobrar el principal del crédito que aún le adeudaban, 92.966 euros. Ahí se topó con el juzgado de Vinaròs.

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La sentencia del juzgado de Vinaròs de marzo pasado archivó el expediente al entender que Bankia no podía ejecutar una hipoteca suscrita por Bancaja. Y ahora, la Audiencia de Castellón avala esa decisión en un auto que considera inviable que Bankia se haga con la vivienda.

El decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, mostró ayer su extrañeza por el auto de Castellón, que entiende como un caso puntual, ya que incluso apunta que se están realizando en estos momentos multitud de ejecuciones hipotecarias de todo tipo de instituciones. El experto asegura que las grandes cajas ahora fusionadas ya formalizaron la transmisión de todos sus bienes a la matriz resultante. Y el criterio de los notarios es que ese documento ya acredita que todos los bienes hipotecados a favor de Bancaja lo son ahora de Bankia.

“Nosotros trabajamos con personas físicas o jurídicas, mientras que los registros lo hacen con propiedades”, explica Belda. De ahí que pueda haber ciertas discrepancias en la propiedad real de las garantías.

Efectivamente, el auto de desestimación de recurso de la Audiencia tiene en cuenta que hay un acta notarial de 30 de mayo de 2011 que da fe del traspaso entre Bancaja y Bankia de “la totalidad de sus patrimonios empresariales, consistentes en todos sus negocios bancarios, parabancarios o de cualquier otra naturaleza”. No obstante, el tribunal se atiene a que en el Registro no figura Bankia.

Fuentes de Bankia aseguraron ayer que la entidad acata la decisión judicial, que no admite recurso, aunque creen que el requisito de pasar por el Registro no es compartido por otras instancias judiciales de otras provincias. Se remiten al acta notarial, “que otras instituciones ya reconocen que es un título a nivel universal” y que basta para reconocer la titularidad de la garantía hipotecaria. Eso sí, en los casos que sea necesario pasarán por la formalidad del registro.

No obstante, los tres magistrados que firman el auto se remiten a una sentencia del Tribunal Supremo que establece “como principio general el del rigor formal del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria” al tiempo que apela a “una escrupulosa observancia de los requisitos formales legalmente establecidos”.

Es decir, la Audiencia no pone en duda que Bankia pueda reclamar su derecho a cobrar el crédito, pero apela a la Ley Hipotecaria de 2007, que plantea la necesidad de inscribir estos procedimientos “como requisito para la eficacia de la garantía real”. Entiende por tanto la sección tercera del tribunal castellonense que “una vez que se ha constatado que la ejecutante de la garantía no es la titular registral de la misma”, la decisión del juzgado de Vinaròs es la correcta y acuerda desestimar el recurso del banco. De momento, los propietarios de la vivienda hipotecada no perderán su hogar.

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