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Un juez anula una multa de tráfico porque solo estaba redactada en catalán

El Ayuntamiento de Barcelona multó a una conductora de Lleida que realizó las gestiones de la sanción en castellano

Un juez de Lleida ha anulado una multa de tráfico de 200 euros impuesta en Barcelona a una mujer por hablar por el teléfono móvil mientras conducía porque el Ayuntamiento barcelonés respondió solo en catalán al recurso que interpuso esta en castellano. El Consistorio barcelonés ha sido multado con 600 euros por actuar “con temeridad” al haber intentado que se declarase nula la sentencia del juzgado de lo contencioso-adminitrativo de Lleida, que anuló la multa en marzo.

“No cabía recurso a la retirada de la multa ya que era una sentencia firme”, ha declarado el abogado de la sancionada, Antonio Sánchez. El Ayuntamiento de Barcelona ha acatado la decisión del juez y se ha negado a hacer comentarios.

Cuando el Consistorio trató de recurrir la anulación de la multa, se mostró disconforme con que en esta se dijese que “dirigirse al ciudadano en lengua catalana vulnera el artículo 3.1 de la Constitución”.

El magistrado, José María Aristóteles Magán Perales, titular del único juzgado contencioso administrativo de Lleida, afirma que el Ayuntamiento de Barcelona actuó con temeridad al pedir la nulidad de la sentencia que anuló la multa impuesta a la leridana. La multa de tráfico impuesta a la vecina de Lleida por el Ayuntamiento de Barcelona fue anulada por el juez Magán en una sentencia dictada el pasado 30 de marzo en la que decía que la sanción era "disconforme a derecho".

No es la primera vez que el juez quita la razón a la Administración por la misma razón. Ha anulado sanciones de la Inspección de Trabajo por contestar a las empresas que las recurrían sólo en castellano cuando las sociedades han presentado algún documento en castellano. También ha anulado un gran número de multas del Ayuntamiento de Lleida porque la firma de los responsables del Consistorio era escaneada y no original.

El magistrado dictó el pasado 16 de julio una interlocutoria en la que desestima la petición de nulidad y explica que "esta afirmación (...) es parte de una interpretación sesgada y no resulta conforme respecto al que se afirma a la sentencia. El que vulnera la legalidad vigente no es dirigirse al ciudadano en lengua catalana, sino imponer esta cuando el ciudadano ha elegido libremente la lengua castellana".

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El juez desestima la petición de anular la sentencia y afirma que "se presenta una temeridad manifiesta en la interposición de este incidente de nulidad" por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Por este motivo, estima necesario "corregir la temeridad" de la administración con la imposición a ésta de una multa de 600 euros.

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