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OPINIÓN

El caso del Calixtino

Es importante investigar por qué nunca fue más sencillo sustraer un objeto tan valioso

Dentro de los aspectos peculiares que presenta el caso del Códice Calixtino, me ha llamado la atención la crítica dirigida al escaso castigo que recibiría Castiñeiras por la sustracción del volumen, puesto que —se afirma— se le impondría una pena de prisión de uno a tres años, que sería notablemente inferior a la prevista, por ejemplo, para la sustracción del dinero; una crítica que me recuerda la sempiterna cantinela del gobierno de turno cuando se produce un incendio forestal y se reclama la consabida elevación de penas para el incendiario.

Para saber si esta crítica es fundada, lo primero que habrá que averiguar es si la pena prevista para la sustracción del Códice será realmente la de prisión de uno a tres años, porque ello será así solo si el hecho se califica como un hurto, aunque, incluso en esta hipótesis la pena sería de dos a tres años si el tribunal sentenciador considera (como sería lógico) que el autor obró con la agravante de abuso de confianza. Ahora bien, el marco penal se situaría en una pena de prisión de dos a cinco años (y de tres y medio a cinco si se apreciase el mencionado abuso de confianza) si el hecho se califica como robo con fuerza en las cosas, posibilidad que dependerá de si Castiñeiras utilizó alguno de los medios que se describen en el Código Penal como reveladores de dicha fuerza, singularmente en este caso el uso de llaves falsas, la inutilización de sistemas de alarma o algún tipo de fractura o de forzamiento de cerraduras. Y, por cierto, la llave falsa no exige necesariamente que se utilice una ganzúa o que se haya efectuado una copia no autorizada, puesto que puede tratarse de la propia llave legítima de su propietario siempre que Castiñeiras la hubiese sustraído previamente o que se hubiese quedado con ella después de haberla poseído legítimamente para sus trabajos (de electricista, claro es) en la catedral.

Ciertamente, podrá ser opinable si, al tratarse de un objeto de valor histórico (especialmente si es de un valor extraordinario), el hecho debería merecer una pena algo superior a la que ya se asigna actualmente en el Código. Y es que, en efecto, hay que reconocer que por la sustracción del dinero puede llegar a imponerse las mismas penas que por la sustracción de objetos de valor histórico, habida cuenta de que la agravante específica de "valor histórico" posee la misma repercusión que la agravante de "especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos"; de ahí que tal vez aquí podría haberse previsto una ulterior elevación de la pena para el caso de que concurriesen conjuntamente ambas agravantes, como ya se ha propuesto en la doctrina penal.

Sin embargo, lo que no se puede desconocer es que en los denominados delitos de apoderamiento la gravedad del hecho se traza conforme al criterio fundamental de la modalidad de acción utilizada para conseguir la sustracción; y de ahí surge la necesaria distinción entre el delito de hurto y el delito de robo con sus diversas variantes. Así, si en una sustracción no ha concurrido ni violencia ni intimidación, ni fuerza en las cosas, no parece razonable (en aras del respecto al principio de proporcionalidad) que el marco penal exceda mucho más de los tres años de prisión, salvo que se trate de un delito continuado, en cuyo caso puede ya llegarse con el vigente Código Penal a una pena de prisión de tres años y nueve meses.

Obviamente cuestión distinta habría sido que el Códice hubiese sufrido algún daño; pero en este caso Castiñeiras no sólo sería castigado por la sustracción del libro, sino que se enfrentaría además a la imputación de otro delito, un “delito sobre el patrimonio histórico”, que se incluye en el Código Penal en un lugar diferente al de los delitos de hurto y robo y que se castiga con una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

En fin, si pese a lo que se acaba de explicar se quiere seguir insistiendo en el escaso castigo que Castiñeiras recibiría por la (exclusiva) sustracción del Códice, la cuestión que, a mi juicio, habría que plantear es más bien otra, a saber: la de averiguar cómo es posible que un objeto de valor tan extraordinario como el Calixtino pueda ser objeto de un simple hurto, o sea, que su sustracción no requiera desplegar —como suelen decir los criminólogos— una mínima "energía criminal". En este momento me parece que más importante que elucubrar sobre la pena que podría imponerse a Castiñeiras por el apoderamiento del Códice es investigar por qué nunca fue más sencillo sustraer un objeto tan valioso.

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