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Sanidad deberá pagar 30.000 euros por la muerte de un paciente

El paciente falleció por una infección tras ser ingresado en una sala del General de Valencia Durante su estancia se realizaron obras en los conductos de salidad de climatización

La Consejería de Sanidad deberá indemnizar con 30.000 euros a los familiares de un hombre de 74 años que falleció en 2003 en el hospital General de Valencia como consecuencia de una infección hospitalaria o nosocomial, es decir, contraída mientras estaba ingresado. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), facilitada hoy por el Defensor del Paciente -cuyos servicios jurídicos han llevado el caso-, estima parcialmente el recurso interpuesto por la hija del hombre que falleció.

El fallo considera probado que el paciente, con antecedentes y secuelas de enfermedad cerebrovascular, acudió en septiembre de 2003 a su centro de salud por presentar un episodio de desorientación y alteración del comportamiento de dos días de duración, tras lo cual fue hallado en el suelo con amnesia de lo sucedido.

El paciente fue remitido del centro de salud al hospital de Requena, en el que tras una primera asistencia e inmovilización del cuello se le remitió al hospital General Universitario de Valencia, donde falleció en noviembre de 2003.

La sentencia, que se puede recurrir, recoge el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, que señala que "no queda acreditado que se cumplieran los protocolos vigentes sobre infecciones nosocomiales (hospitalarias) en las fechas en que estuvo ingresado el paciente".

"No queda acreditado que se cumplieran los protocolos vigentes sobre infecciones nosocomiales"

También hace referencia al informe del jefe de servicio de ingeniería, obras y mantenimiento del hospital, que señala que los únicos trabajos sobre el sistema de climatización que se realizaron en las habitaciones de los pacientes son los de cambio de filtros de los equipos de intercambio de aire con periodicidad mensual.

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El informe añade que los controles microbiológicos de aire no son necesarios, ni obligatorios, en las habitaciones convencionales de hospitalización.

El fallo señala que no ha resultado acreditado que en el tratamiento del cuadro patológico del paciente "existió desatención", ya que durante su ingreso se le realizaron "numerosas pruebas", pero sí considera "incontestable" que el fallecimiento se produjo como consecuencia de una infección nosocomial.

Por estos hechos, condena a la administración sanitaria a indemnizar a la hija del fallecido con 30.000 euros, una cantidad que los servicios jurídicos del Defensor del Paciente consideran "incomprensible e insuficiente a todas luces para compensar y resarcir, en la medida de lo posible, el daño moral causado".

"Consideramos que la vida de un ser humano no puede valer, en modo alguno, 30.000 euros", asegura la oficina del Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia.

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