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El Supremo permite a un padre divorciado dividir la casa en dos

La sentencia fija cómo redistribuir una vivienda aunque no haya acuerdo entre los cónyuges El alto tribunal otorga la planta baja al hombre y a la madre y sus dos hijos el uso del resto

El Tribunal Supremo ha dictado una novedosa sentencia que sienta jurisprudencia, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges, la posibilidad de dividir una vivienda en un procedimiento de divorcio. Las condiciones: que sea en interés del menor y que el inmueble reúna los requisitos para separarlo siempre que las viviendas resultantes tengan las condiciones de habitabilidad.

La sentencia del alto tribunal da la razón a un padre divorciado en 2009 de Benalmádena (Málaga) que pidió separar su casa en dos para instalarse en la planta baja del inmueble, y atribuye a la madre y sus dos hijos el uso del resto del domicilio, que el matrimonio compartió durante diez años.

El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de tres plantas, en el que es posible la división material y que no existe conflictividad entre los cónyuges. “Las únicas obras que habría que hacer en la vivienda sería segar una escalera y poner un contador de agua y luz independiente en la primera planta, ya que la casa está perfectamente acondicionada”, explica el abogado del exmarido, Eduardo López-Chicheri. Su cliente lleva viviendo en la vivienda desde que se iniciaron los trámites de separación.

Cuando el matrimonio decidió separarse en 2009, la madre de los dos niños solicitó a su marido la guardia y custodia, la atribución del uso de la vivienda, el régimen de visitas y la pensión. “Ellos se llevan bien, y en todos los puntos estaban de acuerdo, menos en la atribución de la casa. Mi cliente era el propietario del inmueble y no tenía a donde irse”, aclara López-Chicheri.

El alto tribunal ratifica la sentencia que dictó en junio de 2009 el juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga, que atribuyó al padre la planta baja y sótano, y ordenó que costease todas las obras necesarias para independizar ambas plantas, y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en septiembre de 2010, que revocó la medida de dividir materialmente la vivienda familiar y atendió el recurso de apelación presentado por la madre, atribuyéndole a ésta y a sus hijos el disfrute en su integridad de la casa.

La pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales, y tuvieron dos hijos, menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio (2009). En este sentido, la sentencia señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido —lo adquirió antes del matrimonio— y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.

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