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El Tribunal Supremo sepulta la construcción de la central de Morata

Rechaza el recurso de abogado del Estado y de Morata Energía, SL contra la sentencia del Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado la autorización para construir la central térmica de Morata de Tajuña (Madrid) y la declaración de impacto ambiental, lo que viene a suponer en la práctica la sepultura definitiva de la infraestructura, después de que hace dos años los magistrados anulasen también la declaración del proyecto como bien de utilidad pública. Una nueva sentencia conocida ayer por este periódico rechaza los recursos del abogado del Estado y de Morata Energía, SL, contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia Madrid que en 2009 anuló la autorización para la construcción y la declaración de impacto ambiental.

El proyecto para instalar la central térmica de ciclo combinado para gas natural, con una potencia de 1.200 MW en Morata de Tajuña, fue duramente contestada por los vecinos del municipio. Una decena de concejales de todos los signos políticos se encerró durante varios días en el Consistorio para protestar.

En 2009, Ecologistas en Acción y la Comunidad de Madrid consiguieron que el Supremo anulase la declaración de bien de utilidad pública, calificación que hubiera acelerado los trámites y allanado el camino para construir la central térmica.

Distancia de seguridad

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, da la razón a Ecologistas en Acción y confirma que las centrales termoeléctricas están sujetas, por su producción de gases, al reglamento de actividades molestas, insalubres, y peligrosas, y solo pueden emplazarse como regla general a una distancia superior a dos kilómetros de la población más cercana.

El Supremo también observa que las resoluciones de la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y del director general de Política Energética debieron contemplar otra ubicación para el proyecto que respetase esa distancia de seguridad.

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Tampoco se plantearon alternativas de ubicación que eran de relevante significación “por la eventual incidencia de óxidos de nitrógeno y de dióxido de azufre a la atmósfera sobre la población de Morata”, por lo que la declaración tampoco se considera conforme a derecho.

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