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El Supremo ratifica la prohibición de coches-anuncio

El Alto Tribunal anula dos sentencias previas y confirma la validez de la ordenanza municipal aprobada por Gallardón

Los vehículos-anuncio tienen prohibido definitivamente circular por las calles de Madrid, ya sean camionetas que desgranan la bondad de la fruta de Casa Mariano, coches rojos con publicidad de un depósito bancario, antiguallas de época para vender alfombras o minis con una enorme lata de bebida energética a modo de capó.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento y ha anulado dos sentencias del Superior de Justicia, sancionando así como válida la ordenanza de publicidad exterior que aprobó en 2009 el anterior alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, para intentar trasladar su refinado sentido estético a las asalvajadas calles de la capital. La norma fue recurrida por la Comunidad y por la principal asociación de hosteleros. El Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso regional, anulando un artículo de los 15 en litigio. Ambas partes recurrieron, y el Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento. A la Comunidad le parecía de un “intervencionismo exagerado” limitar la publicidad en los vehículos que circulan por la ciudad a solo los autobuses municipales (los taxis están regulados por otra norma). Pero así se quedará: en los coches solo podrá figurar, como mucho, el nombre de una empresa y sus datos (teléfono y dirección).

El Supremo dictó otra sentencia el pasado 14 de diciembre, corrigiendo el dictamen sobre esta misma ordenanza del Superior de Justicia, que había estimado parcialmente el recurso de la asociación de hosteleros La Viña. En litigio, dos artículos (5 y 37.1) que obligan a pedir autorización para actividades de publicidad exterior efímeras (montar un tenderete en una plaza para dar a conocer un teléfono móvil, por ejemplo) o no especificadas en la ordenanza. El Supremo ha sancionado esos artículos.

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