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La juez deja sin indemnización ni pensión a la exdirectora de la CAM

Considera que la asignación de la pensión es merecedora "del máximo reproche y sanción" La exdirectora general reclamaba 10 millones en concepto de lucro cesante por su despido

María Dolores Amorós, exdirectora de la CAM, fue increpada cuando reclamó 10 millones de euros de indemnización.
María Dolores Amorós, exdirectora de la CAM, fue increpada cuando reclamó 10 millones de euros de indemnización.PEPE OLIVARES

La juez ha dejado sin indemnización ni pensión vitalicia a María Dolores Amorós, exdirectora general de la Caja Mediterráneo (CAM). La magistrada Mari Paz Fernández, titular del Juzgado número 4 de lo Social de Alicante, ha desestimado la demanda laboral de Amorós, tras su despido fulminante de la entidad el pasado mes de septiembre por parte del Banco de España por, entre otros motivos, falsear los balances de la extinta caja. En la sentencia hecha pública hoy, la magistrada considera que el despido fue procedente y, además, que no se vulneró ningún derecho fundamental (honor y dignidad profesional y personal) que alegó la demandante como argumento jurídico para lograr la nulidad del despido. La exdirectora general reclamaba una indemnización extra de 10 millones de euros.

En la sentencia, la magistrada considera probados todos los incumplimientos contractuales que le imputó el Banco de España en la carta de despido el 27 de septiembre de 2011. Esos incumplimientos son los siguientes: Irregularidades en la presentación del resultado del segundo semestre de 2011 e irregularidades en las cuentas del ejercicio de 2010. En este año el supervisor le atribuía las siguientes anomalías: liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados, reparto de dividendos de la entidad por parte de las sociedad participadas, defecto en las dotaciones al fondo de prejubilación y  gastos por abono de la paga de beneficios. La tercera imputación es la asignación irregular de la prestación social adicional asegurada (pensión vitalicia de 369.467 euros).

Banco CAM la acusa de ocultar datos a los órganos de control, de maquillar resultados y decidir en su beneficio

La juez, no obstante, pone el énfasis en la asignación de la pensión vitalicia, "la cual no solo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración hasta entonces, si no que supone un enriquecimiento injusto a su favor difícilmente justificable". La juez concluye el el cálculo erróneo de su pensión vitalicia le hubiera generado a Amorós un beneficio extra de 1,1 millones de euros. "Y dicha conducta, por sí sola, es merecedora del máximo reproche y sanción frente a la demandante", asegura la juez en su resolución.

La magistrada también rechaza el argumento de Amorós  de una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Banco de España en la carta de despido. "Debe concluirse la inexistencia de vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de la demandante, pues la empresa se ha limitado a reflejar en la comunicación escrita los incumplimientos contractuales imputados a la misma [...] sin ningún tipo de aditamentos o añadidos de carácter injurioso o vejatorio", recoge la sentencia.

La magistrada considera que Amorós fue máxima responsable del hundimiento de la entidad, ya que al falsear los balances de los ejercicios mencionados evitó que la caja "adoptase las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas". La juez, en contra del criterio de Amorós, rechaza que las conductas imputadas respondan a "simples errores o divergencias en la interpretación de la normativa contable".      

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La magistrada cree que el Banco de España no vulneró el honor ni la imagen de Amorós 

María Dolores Amorós (Alicante, 1962) ingresó en la CAM en 1982. En la última década ocupó el cargo de directora general adjunta y desde el 10 de diciembre de 2010 y hasta su despido fue la máxima responsable. En la vista oral de la demanda, celebrada el pasado 24 de febrero, Amorós solicitaba una doble indemnización: la legal, sin cuantificar, por el periodo trabajado (desde 1982 hasta septiembre de 2011) y diez millones de euros más en concepto de lucro cesante. La ex ejecutiva también reclamaba la pensión vitalicia de 369.497 euros que se adjudicó a espaldas de los órganos de control de la caja y, según el Banco de España, calculó en base a parámetros erróneos “para su beneficio propio”.

El juicio pivotó entorno a la legalidad de la carta de despido que el Banco de España remitió a la afectada. También sobre si las imputaciones recogidas en el escrito vulneraban derechos fundamentales de la ejecutiva (honor, propia imagen y dignidad profesional y personal). En este punto, el fiscal se sumó a la tesis de Banco CAM y en sus conclusiones señaló que el despido de Amorós no vulneró sus derechos fundamentales y que no ve motivos para declarar nulo el despido.

Los abogados de la CAM creen que el fallo abre la puerta a actuar contra Amorós por otras vías judiciales 

La abogada de Banco CAM desgranó las supuestas irregularidades cometidas por Amorós. Entre otras cuestiones, el Banco CAM acusa a la ejecutiva de ocultar datos a los órganos de control, de maquillar los resultados mediante artificios contables y de tomar decisiones en beneficio propio. En este último apartado, Banco CAM hizo hincapié en el ilegal cálculo de la pensión vitalicia que se asignó Amorós y que le hubiese supuesto un ingreso extra de 1,1 millones. Según Banco CAM, Amorós, en connivencia con su predecesor, Roberto López Abad, se puso una pensión vitalicia de 369.497 euros, que le fue retirada cuando la despidieron. El parámetro usado fue el salario del último año como directora general a pesar de que se firmó unos días después de su nombramiento. Según el Banco de España, el cálculo tendría que haber sido la media de su salario de los últimos tres años.

En la carta de despido se acusa a Amorós de ocultar datos, como por ejemplo la inclusión en el ERE de los seis altos ejecutivos liderados por López Abad, que se colaron en las prejubilaciones para recibir un total de 15,5 millones de euros. El tercer pilar de la acusación se refirió al supuesto maquillaje de los balances. La técnica más utilizada fue contabilizar como activos normales operaciones de riesgo dudosas o directamente fallidas y desoyendo las directrices del supervisor.

La abogada de Amorós rechazó todas las acusaciones. Remarcó que su cliente no tenía poder absoluto y que todas las decisiones se tomaron con el apoyo de los órganos de la caja. Más aún, señaló que la mayoría de los actos que se le imputan refieren a ejercicios en los que ella no estaba en el cargo o al periodo en el que la entidad estaba bajo la tutela del Banco Base (junto con Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura). También negó la acusación de maquillaje de los balances y atribuyó las diferencias a la aplicación de distintos criterios contables.

Tras conocer el fallo, la abogada de Amorós ha considerado que "hay razones de fondo y forma" para recurrir la sentencia. Por su parte, los abogados de la CAM han mostrado "satisfacción" por un fallo que implica denegar la indemnización a la que aspiraba y que le hará perder la pensión vitalicia en cuanto la sentencia sea firme.  Esta parte ha dejado entrever, que el fondo de la sentencia, apunta a "responsabilidades" que deben dilucidarse en otros ámbitos judiciales. Amorós es objeto de una investigación por parte de la Audiencia Nacional y por la Fiscalía Anticorrupción.

Por otra parte, Juan Ramón Avilés, presidente de la comisión de control de la CAM y uno de los 48 cargos de la entidad incluidos en el expediente disciplinario del Banco de España, ha presentado una querella contra dos jefes del área de Inspección del supervisor por un supuesto delito de falsedad en documento público. Avilés acusa a los dos funcionarios del Banco de España de incluir en el expediente disciplinario "afirmaciones frontalmente contrarias a la verdad", según informa la Europa Press.        

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