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Garzón y el mito de las torturas a Terra Lliure

El exjuez ordenó en 1992 que el médico forense reconociera a los independentistas La competencia para investigar el caso era de un juzgado ordinario y no del exmagistrado

Baltasar Garzón, durante el juicio por prevaricación en el caso Gürtel.
Baltasar Garzón, durante el juicio por prevaricación en el caso Gürtel. CLAUDIO ÁLVAREZ

La historia, ni que sea la reciente, se escribe en ocasiones a partir de falsas afirmaciones que se dan por buenas y que a base de repetirlas centenares de veces acaban aceptándose. Una de ellas que ha resucitado estos días a propósito de la expulsión de la carrera judicial de Baltasar Garzón es que el ahora exmagistrado no investigó las torturas que supuestamente sufrieron los detenidos en 1992 acusados de pertenecer a la organización terrorista Terra Lliure.

La operación fue dirigida por el propio Garzón desde el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. Hubo 15 detenidos y en 1995 la Audiencia Nacional condenó a seis de ellos a penas de 1 a 10 años por pertenencia o colaboración con banda armada y absolvió a otros cuatro.

Desde el primer momento, los detenidos denunciaron torturas físicas y psíquicas mientras estuvieron en Cataluña, así como en la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Diversos tribunales rechazaron las denuncias al no poderse constatar los malos tratos y el caso acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia 2004/65, de 2 de noviembre condenó al Estado español por “la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones” de malos tratos.

A partir de ese fallo, que otorgó una indemnización de 20.009 euros más intereses a cada demandante (8.000 por daño moral y 12.009 por gastos y costas) empezaron a circular las falsas creencias que una simple lectura detenida de esa sentencia desmiente por completo.

Han pasado 20 años y algunos sectores de la sociedad civil catalana y del independentismo siguen invocando esos bulos

Han pasado 20 años y algunos sectores de la sociedad civil catalana y del independentismo siguen invocando esos bulos. El más extendido es que el juez Garzón, que ordenó la operación contra Terra Lliure y su entorno independentista, no investigó las denuncias de torturas. La sentencia del TEDH relata en su punto 91 que el 14 de julio de 1992, Garzón instó a la forense a que examinara a los demandantes  y a “presentarle un informe que relatara de forma exhaustiva los hechos de la causa y precisando dónde y cómo habían tenido lugar los exámenes médicos, si habían asistido a ellos otras personas aparte de los demandantes y el médico forense, si se había preguntado a los sospechosos que habían sufrido malos tratos”, así como “cuál había sido la frecuencia de los exámenes y si se habían constatado eventuales signos de malos tratos”. El informe forense, fechado el 21 de julio, explica que “los detenidos fueron examinados cada día y lo fueron nuevamente tras su traslado a los calabozos de la Audiencia Nacional”, que se preguntó a cada uno si había sido maltratado, se detallaba cada visita y se precisaba que uno de ellos se automutiló y fue trasladado a un hospital.

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En el punto 149 de la sentencia, los demandantes invocan que ese informe forense entregado a Garzón solo habla de malos tratos físicos, no psíquicos y son los propios abogados de los afectados, los que recuerdan que el juez de la Audiencia Nacional “declinó su competencia a favor de un juzgado de instrucción ordinario”. Garzón no hizo otra cosa que cumplir la ley, porque no le correspondía a él investigar las denuncias.

En ninguna de las 42 páginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a la actuación de Garzón

En ninguna de las 42 páginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a la actuación de Garzón con relación a las denuncias de malos tratos. Como tampoco se reprocha nada a los jueces de Barcelona y de Girona ante los que declararon los detenidos, antes de ser trasladados a Madrid, y donde desde el primer momento ya denunciaron los malos tratos. Y si no se reprocha nada a ninguno es porque ninguno de los tres eran los competentes para investigar.

Precisamente, a partir de la inhibición de Garzón las denuncias por malos tratos siguieron vivas y acabaron en el Juzgado de Instrucción 22 de Madrid, donde se acumularon también las procedentes de los juzgados de Barcelona y Girona (punto 155 de la sentencia del TEDH). Es ese juzgado ordinario de Madrid el que por tres ocasiones archivó las denuncias por torturas sin hacer una investigación a fondo según relata el TEDH (punto 159). Y fue también la Audiencia Provincial de Madrid y no el juez Garzón, el tribunal que en tres ocasiones confirmó el archivo de esas denuncias.

Los demandantes acudieron también al Tribunal Constitucional, que denegó el recurso de amparo en 1994. Lo mismo hicieron ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, que el 28 de noviembre de 1996 desestimó la demanda al no haberse agotado previamente la vía de los recursos internos.

Investigación superficial

“El tribunal no está convencido” de que las investigaciones judiciales desarrolladas en España fuesen “lo suficientemente profundas y efectivas”, dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), (punto 159) en su sentencia.

El tribunal europeo también “lamenta muy particularmente que las autoridades españolas responsables de las investigaciones no hubiesen podido oír a los agentes de policía que habían trasladado a los demandantes a Madrid”, ni a los que se encargaron de vigilarles durante el proceso de su detención.

Los reproches del organismo de justicia europeo se refieren directamente al Juzgado de Instrucción 22 de Madrid, que argumentó la dificultad de identificar a los agentes presuntos autores de los malos tratos de los detenidos de Terra Lliure, cuando la denuncia ya decía que se trataba de guardias civiles. También recuerda la sentencia, que la Audiencia de Madrid se negó a enviar al juzgado 22 las declaraciones de los agentes que hicieron la investigación y que el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el caso también incumplió su promesa también de remitir a ese mismo juzgado las alegaciones de malos tratos, por lo que tuvieron que ser los perjudicados los que lo exigieran.

El TEDH condenó al Estado español por no investigar las denuncias de malos tratos a los detenidos de Terra Lliure, pero no declara que estos se produjeran porque “no está en condiciones de pronunciarse” al respecto. Entre otras cosas, precisa el TEDH porque no existió una investigación “lo suficientemente completa”.

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