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Los narcos se declaran toxicómanos para rebajar penas o eludir la prisión

Recientes sentencias admiten este alegato de la defensa como un atenuante

Además de los acuerdos de conformidad contemplados en la última reforma del Código Penal, que permite a los acusados de un delito admitirlo a cambio de una rebaja de las condenas, los narcotraficantes también están recurriendo sistemáticamente a la estrategia de declararse consumidores de estupefacientes para lograr aún mayores beneficios penitenciarios.

 Las últimas sentencias de la Audiencia de Pontevedra para el tráfico medio de estupefacientes —es decir, para los vendedores de sustancias como cocaína y hachís en dosis— se están inclinando por admitir este alegato de la defensa como un atenuante. Esgrimir un consumo esporádico de estupefacientes por parte de los distribuidores de drogas le sirve a los tribunales no solo para fundamentar una reducción de las penas solicitadas por el ministerio fiscal sino que, en algunos casos, incluso se ha llegado a decretar la suspensión de las condenas liberando a los traficantes de ir a la cárcel.

Una “tendencia permisiva”, según algunos fiscales, que está siendo abiertamente criticada en medios judiciales y del propio ministerio público porque, en su opinión, “está favoreciendo la reincidencia del delito en muchos casos y que los traficantes utilicen este argumento como táctica para evitar la condena cuando es inferior a tres años”, indicaron.

La sentencia más reciente se conoció hace un par de semanas. Dos vendedores de cocaína de Vilanova de Arousa entregaron a otros dos que se desplazaron desde Madrid a Vigo 821 gramos de cocaína. No tenían antecedentes penales pero en su defensa se declararon consumidores esporádicos de esta droga por lo que vieron rebajada la condena de cinco años y seis meses de prisión a solo tres.

Otra de las tácticas empleadas es llevar encima una dosis mínima de estupefacientes para evitar la condena, a pesar de que de esta forma se le considere traficante habitual de lo que se conoce como “menudeo”.

En el contexto europeo, el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de drogas es la salud pública. El Tratado de Ámsterdam establece que la lucha contra la droga es la principal prioridad de las actuaciones de la UE en salud pública, sin olvidar sus aspectos sociales, la delincuencia y la criminalidad. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea pretende además que todas las legislaciones penales de los países miembros den un enfoque común a la lucha de los Estados contra el tráfico ilícito de droga.

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En España, sin embargo, las últimas sentencias difuminan la clara división que estableció el legislador entre autoconsumo impune y represión de la difusión a terceros, y propician una falta de criterio unitario en la aplicación de la Ley Penal. “El no sancionar al que facilite el consumo de las sustancias prohibidas cuando se ha acreditado una transacción es una corriente jurisprudencial que se ha venido imponiendo en los últimos años, cuando lo que se pretende es evitar que se generalice dicho consumo al entender que supone un riesgo para la sociedad”, apuntaron fuentes de la fiscalía. "Porque no se trata de corregir el consumo de un sujeto sino de la protección de las condiciones de salud pública de los ciudadanos en su conjunto, que constituye el bien jurídico protegido”, añadieron.

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