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Cortes Valencianas

Desestimada la querella de Compromís contra Cotino por la elección del CVC

La coalición denunció al presidente de las Cortes por la votación de miembros del organismo

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado la querella del grupo parlamentario de Compromís contra el presidente de las Cortes Valencias, Juan Cotino, por presunta prevaricación y vulneración de los derechos individuales en la elección del Consell Valencià de Cultura (CVC) del pasado 14 de julio.El auto, hecho público hoy, justifica la decisión de la Sala de lo Civil y lo Penal con independencia de la "controvertida" naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios, "de su dudosa y discutida personalidad jurídica para actuar como tal fuera del ámbito específico a que ha de contraerse su actuación parlamentaria y, en particular, sobre su capacidad para ser parte y de actuación procesal en un proceso penal".

El magistrado ponente, Francisco Ceres, asegura que los hechos que se relacionan en la querella, presentada el pasado 27 de diciembre, no pueden dar lugar a la incoación de proceso penal alguno por su falta de tipicidad. Según explicaba la querella criminal, de los veintiún miembros que tenían que haber sido elegidos en la votación del CVC sólo lo fueron diecinueve debido a la renuncia por incompatibilidad de Josep Martí García (propuesto por el PSPV), y a que el candidato propuesto por Compromís, Joan Francesc Mira, únicamente recibió 45 votos y no alcanzó los dos tercios del total de diputados de las Cortes que exige la legislación.

El texto de la querella argumenta que, para la elección de los integrantes del CVC, se utilizó un sistema de votación y escrutinio irregular por inaplicación del artículo 178.3 del Reglamento de las Cortes a aquellas elecciones que requieren una mayoría cualificada, al permitirse abrir la lista y proclamar sólo a los candidatos más votados. Según Compromís, al no realizar Cotino una segunda votación incurrió en prevaricación por tomar una decisión injusta a sabiendas de que lo era.

Los hechos no dan lugar a proceso alguno por su falta de tipicidad

El TSJCV señala sobre la prevaricación que lo que el Código Penal sanciona como este delito "no es, desde luego, la equivocación ni el error, pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realización de un acto o el dictado de una resolución de manera injusta, torcida o arbitraria, con intención deliberada y plena conciencia del acto injusto que se realiza". Apelando a la doctrina del Supremo, el auto asegura no apreciar, de los hechos relatados en el mismo y documentos acompañados, la existencia del delito de prevaricación imputado en la querella. Sobre la primera irregularidad imputada (no recabar dictamen o informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la compatibilidad de todos los candidatos incluidos en una lista consensuada para tal institución), se asegura que la resolución habría sido adoptada por la Mesa en su reunión del 11 de julio de 2011.

Este órgano parlamentario sería quien proclamaría la candidatura conjunta presentada por todos los grupos, "luego no sería aprobada únicamente por el querellado". Respecto de la segunda (permitir la votación y nombramiento de los componentes del nuevo CVC sin la totalidad de sus miembros, excluyendo a Mira sin darle la oportunidad de someterse a nuevas votaciones hasta obtener la mayoría requerida), la Sala no aprecia que concurran los elementos objetivos ni subjetivos imprescindibles para estimar que la actuación de la Presidencia en esa votación pueda traspasar los límites del Derecho Penal.

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Ello, añade el auto, sin perjuicio de ejercitar los recursos pertinentes establecidos en el ordenamiento jurídico para el supuesto en cuestión, como al efecto pudiera ser, en su caso, el recurso de amparo constitucional. Los mismos argumentos desestimatorios valen para el delito contra los derechos cívicos que también figuraba en la querella contra Cotino.Contra este auto cabe recurso de súplica ante el TSJCV en el plazo de tres días.

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