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El Constitucional anula la condena a un inmigrante que vendía CD en la calle

El alto tribunal ampara también a un ecuatoriano por ser expulsado de forma ilegal

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras haber detectado irregularidades en los procesos judiciales contra dos inmigrantes, uno de nacionalidad ecuatoriana y otro de Bangladesh. Según estas decisiones, publicadas recientemente, ambos órganos judiciales madrileños vulneraron derechos constitucionales de los implicados. En el caso del TSJM el derecho a la defensa; y en el de la Audiencia Provincial el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

En el primero de los casos el Constitucional otorgó el 12 de septiembre pasado el amparo a Mir K. frente a una sentencia de la Audiencia Provincial que le había condenado a seis meses de cárcel como autor de un delito contra a la propiedad intelectual. Mir K. fue sorprendido el 18 de enero de 2006 por agentes de la Policía Local de Madrid en la calle Toledo con 107 copias de CD que, según los uniformados, estaba vendiendo. El fallo, según la sentencia del Constitucional que anula la anterior de la Audiencia, destaca que el inmigrante fue condenado sin haber celebrado vista pública durante la apelación.

Tras ser absuelto inicialmente Mir K. por el juzgado de lo Penal número 26 de Madrid la Audiencia "sin celebración de vista, modificó el relato de hechos probados". De esta forma, y según los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional, el debate sobre la consideración de si estaba o no vendiendo CD de forma ilegal se introduce en el litigio por parte de la Audiencia Provincial "tras haber alterado sustancialmente los hechos por el Juzgado de lo Penal, al tener por probado, en contra de lo declarado por el acusado, y en base a las declaraciones de los testigos, que este estaba ofertando en venta los CD". De esta forma, los magistrados del Constitucional concluyen que el órgano de apelación vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías del recurrente en amparo, ya que condenó a éste como autor de un delito contra la propiedad intelectual, del que había sido previamente absuelto. "Es decir, se ha producido una valoración distinta de las pruebas por el tribunal sin la presencia del acusado. Ni se dio la oportunidad a éste de ser oído por la Sala antes de ser condenado".

Expulsión anulada

La segunda de las sentencias de la Sala Segunda del Constitucional anula la expulsión de España decretada por la Delegación del Gobierno de Madrid y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Javier Isaías C. T., que según el Alto Tribunal se produjo tras constatar otra irregularidad. Ya que la decisión previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se produjo después de que la Delegación del Gobierno de Madrid confirmara la expulsión del inmigrante ecuatoriano con información de la que no se dio traslado al interesado.

Los hechos se remontan al 22 de mayo de 2008 cuando el comisario jefe de la britada provincial de extranjera y documentación de Madrid inició un procedimiento administrativo sancionador contra Javier Isaías C. T. por encontrarse de forma irregular en España. El 24 de junio de 2008 se firmó la resolución de expulsión por un periodo de diez años, documento que no fue notificada al interesado. La expulsión, adoptaba por la Delegación del Gobierno, se llevaba a cabo después de constatar que el demandante de amparo constitucional había sido detenido en tres ocasiones, en aplicación de la legislación de extranjería; que no acreditaba tener relación laboral u oferta de empleo, ni vínculos significativos con la sociedad española; y sobre todo, que tenía antecedentes policiales por abuso sexual. Asimismo, en sus antecedentes constaban la apertura de unas diligencias previas por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y la adopción de una orden judicial de alejamiento con respecto de su esposa.

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De esta forma, y según el Constitucional, la imposición de la sanción de expulsión, en lugar de la de multa, se basó en los nuevos datos incorporados en la propuesta de resolución, que no fue notificada al interesado. De esta forma, el inmigrante no pudo aportar los documentos acreditativos del archivo o de su absolución en los procedimientos correspondientes, algo que solo pudo hacer en la vía judicial. El Alto Tribunal basa su decisión de anular la expulsión y la sentencia del TSJM devolviendo el expediente al inicio del mismo. "Producida ya la vulneración del derecho de defensa en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, el hecho de que el inmigrante disfrutara en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto consideró oportuno para la defensa de sus derechos no subsana la vulneración de los derechos", concluye el Constitucional en su sentencia del pasado 26 de septiembre.

 

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